Ordenanza Nº 016/99 – Zona Agropecuaria Desafectación para Barrio Cerrado La Suerte

Ordenanza Nº 016/99 – Zona Agropecuaria Desafectación para Barrio Cerrado La Suerte

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atri-buciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.Desaféctase de la Zona Agropecuaria de acuerdo al Código de Planeamien-to Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, al sector compren-dido por los inmuebles designados Catastralmente como: Circunscrip-ción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190f, 1191b.-

Artículo 2º.El sector comprendido por las parcelas mencionadas en el Artículo 1º, pasan a integrar la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja (XREbb), a los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos por Decreto Nº 27/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Ai-res.-

Artículo 3º.Establécense para el sector delimitado por la presente Ordenanza los si-guientes indicadores
 Urbanísticos:

a) F.O.S.: 0,40
b) F.O.T.: 0,50
c) D.N.: 60 hab./ha.
d) Dimensiones mínimas parcelas
Ancho: 30 mts.-
 Superficie: 1.500mts2.-
e) Espacios Libres :
Fondo Libre Obligatorio: fondo parcela 15 mts.-
Retiro Frente Obligatorio: 15 mts.-
Retiro Lateral Obligatorio: 10mts.-

Artículo 4º. Dé forma.-
 
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de mayo de 1999.

Registrada Bajo el Nº 16/99

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