Ordenanza Nº 005/99 – Animales en Zona Urbana

Ordenanza Nº 005/99 – Animales en Zona Urbana

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º Prohíbase en todo el partido de Exaltación de la Cruz, en las zonas urbanas y/o Residenciales la tenencia de animales que produzcan efectos malolientes, proliferación de roedores, insectos u otras alimañas de efectos perjudiciales para la salud.

ARTICULO 2º Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 05/99

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