El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º Desaféctase de la Zona Agropecuaria las Parcelas 91a, 91b, 187, 188, 189, 190 y 191, Circunscripción II, Sección Rural, de acuerdo al Código de Planeamiento del Partido de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2º La superficie de las parcelas indicadas en el Artículo 1°, pasan a integrar la Zona Industrial Exclusiva Extraurbana, con los siguientes indicadores urbanísticos:
a) F.O.S. = 0,5
b) F.O.T. = 0,5
c) Parcelamiento: Ancho 50 mts.
Superficie 4.000 m2.
d) Retiros obligatorios:
Fondo: 6 mts.
Frente: 20 mts.
Laterales: 6 mts.
ARTICULO 3º De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.