El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º Desaféctase de la Zona Residencial Comercial Densidad Baja a la parcela 599, Circunscripción II, Sección Rural, de acuerdo al Código de Planeamiento del Partido de Exaltación de la Cruz.
ARTICULO 2º La superficie de la parcela indicada en el Artículo 1°, pasa a integrar la zona Agropecuaria.
ARTICULO 3º De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.