Ordenanza Nº 002/99 – Espacio Aereo

Ordenanza Nº 002/99 – Espacio Aereo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º El tendido de cables aéreos de todo tipo en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: eléctricos, telefonía, transmisión de televisión color, música funcional, circuitos informáticos, y otros diversos usos, se efectuará conforme a las presentes normas solicitando autorización al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 2º  De acuerdo a lo expresado en el artículo anterior, la y/o las empresas prestadoras del Servicio que corresponda deberá presentar.

a) Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos físicos existentes (tipo de acera, forestación, pavimento, etc.).
b) Proyecto del servicio que se desea desarrollar, indicando ubicación de postes, tipo, dimensión, anclaje, alturas, tipos de cables, y toda otra información que permita una acabada información de la obra a ejecutarse. Cabe acotar que la disposición de los postes, si correspondiere, deberá estar en coincidencia con los ejes medianeros y en el caso de colocación de riendas, las mismas no deberán perjudicar a los vecinos frentistas.
c) Contar con las respectivas autorizaciones de los concesionarios de los servicios de Energía eléctrica y telecomunicaciones en el caso de utilizar como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichas empresas. Este punto corresponde a empresas destinadas a la transmisión y emisión de televisión color, música funcional o informática.
d) Certificación del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) de cumplimiento de los preceptos de la Ley Nacional Nº 19.798 y/o sus modificatorias cuando corresponda. (Para el caso de televisión por cable, música funcional e informática).
e) Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de funcionamiento del servicio.

Artículo 3º  Con posterioridad a la presentación de los planos de proyecto y luego de aprobado este se concederá la autorización correspondiente, debiendo él o los sujetos autorizados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos conforme a obra dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de finalizada la obra.
 Las empresas prestadoras del servicio que corresponda, deberán presentar dentro de los requisitos exigibles, el plazo de ejecución de los trabajos, que deberá respetarse estrictamente, pudiéndose modificarse sólo en caso debidamente justificado. De común acuerdo con la Dirección de Obras y Servicios Públicos, se fijará la fecha de iniciación de las tareas.

Articulo 4º  Por el uso del espacio aéreo municipal para la instalación del cableado y conexiones el o los sujetos abonarán al Municipio el derecho que al efecto establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada año.

Artículo 5º  El Departamento Ejecutivo previa aprobación del H.C.D. podrá otorgar el permiso de uso del espacio aéreo por un termino máximo de diez (10) años a partir de la fecha de otorgada la autorización a que alude en Artículo 3º, pudiendo ser renovado por iguales períodos. Este punto es aplicable al caso de televisión por cable, música funcional y otros. Este artículo será aplicable al vencimiento de las autorizaciones vigentes.

Artículo 6º  El o los sujetos interesados deberán cumplimentar las siguientes disposiciones, respecto a las instalaciones:

a) Todo daño producido con motivo de la construcción de las instalaciones o uso de las mismas deberá ser soportado exclusivamente por él o los sujetos solicitantes, los que asimismo deberán requerir permiso para la apertura de la vía pública cada vez que deban romper veredas o pavimentos y cumplir con la totalidad de las disposiciones municipales vigentes en la materia. La reconstrucción a nuevo de todo lo afectado por las distintas construcciones será responsabilidad exclusiva del permisionario o de quien éste contrate.
b) Todas las disposiciones que sobre el tema a que alude la presente Ordenanza establezcan los organismos oficiales competentes y/o se dicten en el futuro.
c) La distancia mínima en altura permitida entre redes de distintos servicios será de veinticinco (25) centímetros.
d) Tendido de conductores:

Altura: La misma será determinada por la Municipalidad y será siempre fija para cada sujeto, salvo circunstancias especiales aprobadas por la Comuna.
Forma de tendido: Los cables principales o de alimentación a cada uno de los usuarios deberán enviarse por un lado de la vereda o ambos, sujetos a ménsulas o postes según corresponda, impidiéndose el cruce de conductores de vereda par a impar o viceversa en forma zigzagueante en todo el largo de la cuadra. Todo cruce de calle se efectuará indefectiblemente en las bocacalles formando ángulo recto con las líneas municipales y paralelo al plano de calzada y vereda. La Municipalidad resolverá los casos particulares en los que deba alterarse esta disposición. Se fija como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas. Las acometidas a cada usuario se harán en forma perpendicular y paralelas a la línea municipal. No se permitirán acometidas que se realicen por cruces de calle, salvo que se produjeran en las bocacalles, según lo indicado precedentemente.
 Todas las instalaciones que a la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones, en un plazo que de común acuerdo se establecerá con la Municipalidad. Además, para atravesar y utilizar el espacio aéreo correspondiente a los usuarios, deberán contar con la autorización firmada por éstos.  
Tipo de postes: En general, en el casco urbano los soportes de las instalaciones deben ser por ménsulas de suspensión múltiples. En las áreas suburbanas deberán emplearse columnas de hormigón vibrado aceptándose postes de madera tratados y con la debida autorización, sólo en el área rural.
Todos los tendidos que a la fecha de promulgación de la siguiente ordenanza no cumplimenten lo aquí expuesto, dispondrán de un plazo no mayor ciento ochenta (180) días para que la empresa prestadora del servicio presente un cronograma de obra que contemple los plazos para efectuar las modificaciones que correspondan y que será sometido a aprobación de la Municipalidad.
e) La máxima tensión mecánica del tendido de cable no deberá poner en riesgo la seguridad del sistema donde se apoye.
f) Transformadores de tensión: no se permitirá la instalación de éstos elementos dentro del espacio aéreo municipal. En los nuevos proyectos, la empresa responsable deberá disponerlos dentro de parcelas privadas. Los existentes deberán adaptarse de manera de cumplimentar este requisito, en un plazo máximo de dos (2) años. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de transformadores en el espacio aéreo municipal, bajo razones debidamente fundadas.
g) La Municipalidad no será responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que las instalaciones provoque en las del o los sujetos peticionantes.

Artículo 7º En todos los casos en que la instalación que se trate perjudique a personas físicas o Jurídicas o bienes de las mismas, él o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio, serán únicos y principales responsables, quedando a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades de las indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata solución al hecho producido.

Artículo 8º
Conductas sancionatorias. Serán sancionados con las penas que establecen los artículos siguientes, él o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

a)  Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorización y/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.
b) No dar cumplimiento a las intimaciones debidamente notificadas, efectuadas por el Municipio.
c) Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 9º Enumeración de sanciones. Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

a) Apercibimiento
b) Multa.
c) Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
d) Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de SEIS (6) meses DOS (2) años.
e) Prohibición permanente de posteriores autorizaciones.

Las sanciones consignadas en los incisos a) y b) del presente artículo serán aplicadas con intervención del Juzgado de Faltas Municipal. Las individualizadas en los incisos c), d) y e) con intervención directa y exclusiva del Departamento Ejecutivo.

Artículo 10º Obras sin autorización: Se aplicará una multa mínima de cinco mil pesos ($5.000.-), y máxima de cincuenta mil pesos ($50.000.-), a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presenten el plano conforme a obra en el plazo que estipule el Municipio, con la orden inmediata de paralización de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizaran los trámites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos responsables.

Artículo 11º Incumplimientos a intimaciones efectuadas: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior, se sancionará a la empresa que no diera cumplimiento injustificadamente a las intimaciones municipales, con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cinco mil pesos ($5.000.-), por cada día de falta.

Artículo 12º
Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuyo importe se graduará entre quinientos pesos ($500.-) y cincuenta mil pesos ($50.000.-).

Artículo 13º Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Municipal.

Artículo 14º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 15° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Enero de 1999.

Registrada Bajo el Nº 02/99

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