El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Incorpórase como inciso 3) del artículo 26, capítulo 17, Título II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 el siguiente texto:
3): Por el Servicio de desagües cloacales en la localidad de Los Cardales, se abonara un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios actuales.
Para los baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe fijo de $ 2,75.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión a la red de agua corriente.
Artículo 2° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Diciembre de dos mil.