Ordenanza Nº 073/00 – Servicios Cloacales Entregando Concesion a COPESEL

Ordenanza Nº 073/00 – Servicios Cloacales Entregando Concesion a COPESEL

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Encontrándose concluida la Planta de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales y contando la misma con la declaración de Utilidad Pública, establécese la contribución de mejora bajo el sistema de prorrateo “unidad contributiva”, cuyo monto no podrá exceder el valor de $ 8 (ocho) mensuales que deberá abonar cada inmueble servido por la red cloacal actual, en las mismas condiciones y plazo que el crédito autorizado por Ordenanza Nº 45/98.

Artículo 2°
La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 131,132 y 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga a COPESEL Ltda. Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Los Cardales Limitada, la concesión de explotación del Servicio de Desagües Cloacales de la localidad de Los Cardales, por el término de veinticinco años (25), a contar desde el día de transferencia de la obra , delegando en dicha Cooperativa la función de agente recaudador de la Municipalidad de la suma a abonar por los frentistas
 
Artículo 3º El Departamento Ejecutivo procederá a suscribir el correspondiente convenio de Concesión, el cual como mínimo deberá garantizar la correcta prestación del servicio por el término de la concesión, la instauración de un Reglamento de servicio de desagües cloacales, el cobro del costo de la obra a los usuarios del sistema, pudiendo asumir la responsabilidad de pago por parte del crédito y/o sus ampliaciones, al fijación de las tarifas pertinentes de acuerdo con las características del usuario y/o de la prestación, la realización de obras de ampliación de red, las sanciones por incumplimientos, y todo otra cláusula que se considere necesaria por parte del municipio.
 
Artículo 4º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 073/2000

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