El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º Autorízase a toda Empresa de Teledifusión por Cable, que se encuentre autorizada por el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable.
Artículo 2º: La presente autorización se concede en los términos y condiciones establecidos por la Ordenanza Nº 02/99.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo deberá notificar al Honorable Concejo Deliberante las solicitudes de toda aquella Empresa que quiera radicarse en el distrito, a efectos de ratificar o rectificar las solicitudes.
Artículo 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil.