Ordenanza Nº 064/00 – Seguridad Estableciendo normas de funcionamiento de Agencias

Ordenanza Nº 064/00 – Seguridad Estableciendo normas de funcionamiento de Agencias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Toda Agencia de Seguridad y/o empresas que realicen tareas de vigilancia privada en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, deberán solicitar la correspondiente habilitación ante la Dirección de Producción y Medio Ambiente o aquel organismo que la reemplace, con anterioridad al inicio de sus actividades. A tal efecto deberán presentar toda la documentación que la citada Dirección establezca, como asimismo autorización de funcionamiento por parte del organismo nacional y/o provincial pertinente. Asimismo, en caso de uso de radiocomunicaciones, deberá poseer autorización de uso por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el Organismo que actúe como autoridad en esta materia. La presente Ordenanza será de aplicación también para aquellas empresas que ya se encuentren funcionando, las que deberán adecuar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la presente, en el término de ciento ochenta días.

Artículo 2° Las empresas citadas en el Artículo 1º deberán establecer como mínimo una oficina administrativa en el Partido de Exaltación de la Cruz, en la localización habilitada al efecto, con la que podrán comunicarse los clientes, en caso de urgencia y necesidad. Las empresas deberán dar amplia publicidad de los servicios, y sobre todo los medios de que dispondrán los clientes para acceder a una rápida atención.

Artículo 3º: El solicitante deberá presentar certificado de Reincidencia y de Buena Conducta expedidos por la Policía Federal Argentina, y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de cada uno de los titulares de la empresa y de sus empleados, en cada oportunidad en que se produzca la respectiva alta.
 
Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente, llevara un Registro de Agencias de Seguridad y/o similares, donde se inscribirán las que funcionen en el Partido de Exaltación de la Cruz. Además llevara por cada empresa un Registro, el que podrá ser computarizado, donde constaran los titulares y empleados de las citadas empresas.

Artículo 5º: En virtud de las características de estas empresas, el no cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura inmediata de la Empresa, sin perjuicio del cobro de la correspondiente multa, la que se fija en un mínimo de Quinientos Pesos ($500) y un máximo de Cincuenta mil pesos ($50.000).

Artículo 6º:
Facúltase al Departamento ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de Diciembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 064/2000

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