Ordenanza Nº 059/00 – Archivo Historico

Ordenanza Nº 059/00 – Archivo Historico

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase el Archivo Histórico Municipal dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2° Déjase establecido que el Archivo Histórico Municipal tendrá además acceso a todos los archivos municipales a fin de seleccionar documentación para su investigación y divulgación histórica.

Artículo 3º Déjase establecido que la Municipalidad de Exaltación de la Cruz retendrá la documentación que no resultare imprescindible para las operaciones de venta, concesión, cesión a título precario, arrendamiento, etc. de inmuebles y/o servicios de su propiedad.

Artículo 4º Facúltase al Archivo Histórico Municipal, a través de la Dirección de Cultura y Turismo para aceptar herencias, legados o donaciones ad referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º Establécese que el Archivo Histórico Municipal podrá celebrar convenios con el objeto de convenir la señalización de documentación, a fin de colaborar con los esfuerzos de instituciones públicas y/o privadas o individuos abocados a la preservación del acervo histórico de nuestra ciudad integrándolos a un sistema de información de archivos.

Artículo 6º Autorízase a la Dirección de Cultura y Turismo a establecer con entidades oficiales o particulares y personas fisicas la firma de convenios referentes a la divulgación de su competencia con el objetivo de desarrollar las pautas que hacen a las tareas de preservación, investigación y difusión del patrimonio histórico documental de la Ciudad.

Artículo 7º Déjase establecido que la Dirección de Cultura y Turismo podrá solicitar la colaboración de Academias Nacionales, Universidades, Colegios Profesionales, Juntas de Estudios Históricos, Asociaciones de Amigos u otras entidades oficiales o no para integrar comisiones que determinen el carácter histórico de la documentación.

Artículo 8º Considérase de carácter histórico sin perjuicio de incorporaciones posteriores o especificas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica a la siguiente documentación.

• Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros
• Balances, Rendiciones de Cuenta, libros rubricados.
• Memorias y Estadísticas.
• Legajos de Personal.
• Organigramas, estructuras y sus modificaciones.
• Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos.
• Reglamentos.
• Convenios
• Planos, Mapas y planimetrías.
• Contratos.
• Proyectos de Legislación.
• Correspondencia recibida y emitida.
• Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
• Material Bibliográfico.
• Material fotográfico.
• Material Fílmico.
• Material Sónico.
• La totalidad del material hasta 1916 inclusive (Decreto Nº 1571/81).
• Libros de sueldos y jornales.
• Licitaciones de grandes obras.
• Libros copiadores de correspondencia.
• Libros copiadores de actos dispositivos.
• Informes Técnicos.
• Informes Generales.
• Archivos informáticos de todo tipo.

Artículo 9º Déjase establecido que a cargo del Archivo Histórico Municipal deberá estar un profesional técnico especializado en la temática, cuya designación se realizará por concurso público de antecedentes.

Artículo 10º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 059/2000

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