Ordenanza Nº 056/00 – Ordenanza Nº 59-97 Modificatoria

Ordenanza Nº 056/00 – Ordenanza Nº 59-97 Modificatoria

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modificase el Artículo 3º de la “Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3º: Establécese el pago de bonificaciones por antigüedad: 1 % del sueldo de la categoría por año de servicio en al Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que por los mismos se perciba beneficios similares por jubilación o retiro.

Incorpóranse los Decretos Nº 64 y 65/96 de fecha 16/4/96, los que pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.
 
Artículo 2° Modifícase el Artículo 4º de la “Ordenanza Complementaria Permanente del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4º: A efectos del Cálculo de la indemnización que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se considerará un régimen horario de 40 horas semanales para el sueldo mínimo administrativo.
La liquidación de Gastos de Representación al Intendente Municipal se efectuará de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, hasta un máximo equivalente al sueldo básico por la escala salarial vigente. La liquidación se efectuará en forma mensual.

Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar por Decreto el texto de la Ordenanza Nº 59/97 y modificatorias.
 
Artículo 4º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 056/2000

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