El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Créase la Delegación Pavón en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2° La citada Delegación comenzará a funcionar a partir del 1 de Enero de 2001.
Artículo 3º Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer los límites territoriales de la Delegación Pavón, como asimismo a reglamentar las funciones que deberá cumplir el Delegado que al efecto se designe.
Artículo 4º Facúltase al Departamento Ejecutivo a trasladar el personal que resulte necesario para el funcionamiento de la Delegación Pavón, como asimismo a llevar adelante todas las acciones pertinentes a efectos de lograr los objetivos de la presente creación.
Artículo 5º De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil.