Ordenanza Nº 033/00 – Modificación de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92

Ordenanza Nº 033/00 – Modificación de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Capítulo 1°, Artículo 3° de la Ordenanza N° 53/92 modificada por la Ordenanza N° 36/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO 1º
TASA POR SERVICIOS GENERALES.

ARTICULO 3º Por la prestación de servicios determinados en la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que al efecto se establecen a continuación:
BASE METRO LINEAL DE FRENTE POR METRO POR BIMESTRE

TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONAS I Y II
$ 1,80.-
BASE POR HECTÁREA POR BIMESTRE
TASA POR SERVICIOS GENERALES DIRECTOS E INDIRECTOS ZONA III
$ 1.-

Sin perjuicio de los valores generales establecidos en el párrafo ante-rior, establécense los siguientes mínimos y máximos bimestrales, por Partida.

   MINIMO desde  MAXIMO hasta
 ZONA I  $ 18.-  $ 120.-
 ZONA II    
 Lotes Sup. Hasta 1000 metros cuadrados  $ 20.-  $ 36
 Lotes Sup. Más de 1000 metros cuadrados  $ 32  $ 65
 Barrios de Chacras y/o similares abiertos y/o cerrados  $ 50.-  $ 65
 ZONA III    
 Sup. Hasta 1 Ha.  $ 20.-  -.-
 Sup. Más de 1 Ha.  $ 30.-   -.-

 
El máximo establecido para la zona I, regirá únicamente para los casos de viviendas unifamiliares.

Los valores establecidos en este artículo regirán a partir del 1 de Enero de 1999.
El valor por metro lineal de frente de la Tasa por Servicios Generales se re-ducirá en diez centavos ($0,10), para el año 1999.

No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y /o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco inmuebles.

Otros: de acuerdo con evaluación del Departamento Ejecutivo.
Cuando la prestación de los Servicios Generales, no incluya Alumbrado Público, de acuerdo con lo que determina la Ordenanza Fiscal, la tasa sufrirá un descuento del veinte por ciento (20%). Este descuento se incrementará en un cincuenta por ciento (50%), cuando la recolección de residuos se efectúe una vez a la semana, sin perjuicio de tener que aplicar los mínimos estable-cidos en el presente.
Los accesos a barrios privados, y/o cualquier otro acceso, que los contribu-yentes decidan iluminar, abonarán un importe de quince pesos por lámpara de 150 vatios o menos, por mes. En caso de que las lámparas sean de mayor potencia, el costo en pesos mensuales, será proporcional a lo establecido para la lámpara de 150 vatios.
Este importe se podrá facturar totalmente al emprendimiento respectivo, o se prorrateará entre cada una de las Partidas que lo componen, por encima del importe que por Tasa por Servicios Generales corresponda facturar.
Cuando el costo de los servicios se realice en base a la valuación fiscal, el coeficiente a aplicar a la misma podrá ser de hasta el 14 por mil por año, pu-diendo el Departamento Ejecutivo fijar coeficientes distintos de acuerdo con la zona que se trate, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La Tasa resultante, sin perjuicio de la aplicación de los mínimos pertinentes, y las demás situaciones especificadas en las Ordenanzas Fiscal y/o Impositiva, se pagará en seis bimestres.
Si se optara por el sistema de valuación fiscal, los lotes que no tengan cons-trucciones deberán tributar como mínimo, la Tasa calculada en base a los metros lineales de frente, con los mínimos y máximos correspondientes por zona.
Los demás casos que establezca el Departamento Ejecutivo, o que impliquen situaciones de especial tratamiento, abonarán por todo concepto, por Partida, en forma bimestral, una suma de veinte pesos ($ 20.-). Esta suma se podrá incrementar hasta cuarenta pesos ($ 40.), en forma general, para de-terminadas zonas, y cuando razones fundadas así lo justifiquen.
El Decreto que se dicte deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deli-berante.
Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de las correspondientes cuotas, gozarán de un descuento de hasta el veinte por ciento (20%).
Facúltase al Departamento Ejecutivo bajo circunstancias debidamente fun-dadas, a realizar modificaciones generales en la categorización de los contri-buyentes, debiendo notificar al Honorable Concejo Deliberante.

A los efectos de la cobranza en función de la Ley 10740, a alumbrado y otros, corresponderá lo siguiente:

ZONA I Hasta…………………………………………………………………….$ 18,00.-
ZONA II Hasta…………………………………………………………………… $ 30,00.-

Los importes consignados precedentemente son bimestrales, por lo que si algún prestador facturara mensualmente, los mismos deberán guardar la pro-porción correspondiente.
 
Establécese un cargo de un peso ($1.-) por Partida, por bimestre, en concepto de gastos de administración para las zonas I, II y III.

En caso de unificación de partidas, se deberá abonar el importe que se esta-blezca para unificaciones. El Honorable Concejo Deliberante, mediante el dictado de la Ordenanza respectiva, podrá resolver los casos particulares que se presenten, pudiendo fijar el importe a abonar, en cada uno de ellos.

Artículo 2º: Agrégase como último párrafo del Artículo 8º, del Capitulo 4, del Titulo II, de la Ordenanza Impositiva Nº 53/92 y su modificatoria Nº 36/98, lo siguien-te:
En el caso de locaciones y /o prestaciones de servicios públicos y/o privados, que utilicen antenas de cualquier tipo, establécese un importe mínimo men-sual de $5 (cinco pesos) por metro de altura de las mismas. Este importe no podrá ser inferior a $ 200 (doscientos pesos) mensuales.

Artículo 3° Agréganse los incisos que a continuación se detallan, al Artículo 16, del Capítulo 8, del Título II, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modifi-catoria Ordenanza N° 36/98:

Inc. 48) Por ploteo para presentación de planos en Municipalidad
a) Por metro lineal, en papel obra $ 30.-
b) Por metro lineal, en transparencia $ 56.-

Inc. 49) Por digitalización. Dibujo computarizado de plano y/o similares
a) Obras particulares
a.1) Vivienda tipo a), por metro cuadrado construído $ 0,70.
a.2) Vivienda tipo b), por metro cuadrado construído $ 0,40.
a.3) Vivienda tipo c), por metro cuadrado construído $ 0,15.
a.4) Galpones y/u otras construcciones de baja complejidad, por m2.$ 0,05.

b) Planos de catastro
b.1) Area rural, por hectárea $ 0,15.
b.2) Demás áreas, por metro cuadrado $ 0,03.

Inc. 50) Diskette computación normalizado p/presentación planos, c/u $ 6.-
Inc. 51) Consultas de deuda por Internet, por partida $ 2.-

Inc. 52) Expedición de cualquier tipo de certificados por Internet: los mismos valores que los fijados para trámites indicados en incisos anteriores.

Inc. 53) Valor mínimo para consulta por internet, por consulta $ 2.-

Artículo 4° Agrégase como ítem 11 del Artículo 18, del Capítulo 10, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92 y su modificatoria Ordenanza N° 36/98, el siguiente:

11) Antenas de distinto tipo, mensualmente por metro………………$ 5.-
Quedan excluidos los servicios y/o prestaciones de servicios públicos y/o privados, que se presten a través de antenas, y que abonen la Tasa por
Inspección de seguridad , salubridad e higiene.

Artículo 5° Modifícase los ítems d) y e), del INCISO 4), del Artículo 24, del Capítulo 16, de la Ordenanza Impositiva N° 53/92, modificada por la Ordenanza N° 36/98, y agrégase el ítem f), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

d) Por servicio de mantenimiento de bóveda $ 20. anual
e) Por servicio de mantenimiento de nichera, por nicho $ 10. anual
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura, otros $ 10. anual

Artículo 6° Agrégase como Capítulo 24 a la Ordenanza N° 53/92 y su modificatoria N° 36/98, el siguiente, modificándose los artículos pertinentes, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO 24.
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 35: En Forma general, para la prestación de los Servicios estableci-dos en el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, se percibirá un importe equi-valente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Generales. Se fi-jan los siguientes importes mínimos y máximos mensuales:
IMPORTE MÍNIMO: $ 1,50.- UN PESO CON CINCUENTA CENTA-VOS
IMPORTE MÁXIMO: $ 20.- VEINTE PESOS
Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de veinte personas, se establece el siguiente importe mínimo mensual:
IMPORTE MÍNIMO: $ 200.-
El Departamento Ejecutivo podrá reducir estos importes, de acuerdo con los servicios que se vayan incorporando.

Artículo 7° Deróganse los artículos 35, 36 y 37 de la Ordenanza 53/92 y su modificatoria 36/98.

Artículo 8°
Agréganse los siguientes artículos a la Ordenanza 53/92 y su modificatoria 36/98:

Artículo 36: Establécese que las fechas de vencimiento fijadas por esta Or-denanza son enunciativas. Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar las fechas aludidas en virtud de las circunstancias y necesidades imperantes.

Artículo 37: En todos los casos que se faculte al Departamento Ejecutivo, sin requerimiento de aprobación y/o ratificación, éste deberá informar al Hono-rable Concejo Deliberante del uso de dichas facultades.

Artículo 38: De forma.

Artículo 9° Facúltase al Departamento Ejecutivo a ordenar el texto de la Ordenanza Im-positiva, de acuerdo con las modificaciones introducidas, y publicar el texto ordenado en el Boletín Municipal.

Artículo 10° Esta Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación. El Departamento Ejecutivo verificará la oportunidad de la cobranza de la Tasa para Seguridad y Emergencias, en función de la fecha de puesta en marcha del sistema propuesto.

Artículo 11°
De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 33/2000

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