Ordenanza Nº 032/00 – Modifixación de la Ordenanza 52/92

Ordenanza Nº 032/00 – Modifixación de la Ordenanza 52/92

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 40 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 40: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por los siguientes recargos, multas y/o intereses:

a) Recargos : Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos al vencimiento general de los mismos. El porcentaje mensual aplicable sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término desde la fecha del vencimiento y hasta aquella en la cual se abone, será similar al que aplique la Dirección General Impositiva como interés resarcitorio y/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.
b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho. Las multas se devengarán automáticamente, de acuerdo con la reglamentación vigente o que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las multas serán graduadas reglamentariamente por el Departamento Ejecutivo entre un 5% (cinco por ciento) a un 50% (cincuenta por ciento) del monto de la deuda actualizada, más intereses y/o recargos.
En el caso de los Derechos de Construcción, cuando los mismos sean determinados por el Departamento Ejecutivo en virtud de una inspección realizada al efecto, los valores que surjan podrán ser incrementados con una multa de hasta el 50% (cincuenta por ciento).
c) Multas por defraudación: se aplicarán en el caso de hechos, acciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de los contribuyentes o responsables que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos. Los agentes de recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos a la Comuna, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo hecho, por fuerza mayor o disposición legal, judicial o administrativa, incurrirán en defraudación fiscal, siendo pasibles de la aplicación de esta penalidad. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre uno y diez veces el tributo que se defraude o intente defraudar, sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere.
d) Multas por infracción a los deberes formales: Se impondrán por incumplimiento de las desposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicacón, percepción y/o fiscalización de los tributos, aún cuando no constituya, por si mismo, una omisión de gravámenes. Estas infracciones serán penadas con multas de hasta el cincuenta por ciento del tributo de que se trate.
e) Intereses: Se aplicarán automáticamente sobre el monto correspondiente del gravamen no ingresado en término, desde la fecha de vencimiento y hasta aquella en la cual se abone. Será similar al que aplique la Dirección General Impositiva como interés resarcitorio y/o punitorio, el que determine el Departamento Ejecutivo.
En el caso de los Derechos de Construcción, los intereses se devengarán desde la fecha de confección del Acta pertinente. Similar temperamento se adoptará para las Tasas y/o derechos que no tengan fecha de vencimiento específica, y/o que surjan de una determinación de oficio del Departamento Ejecutivo.

La procedencia de los intereses excluirá la simultánea aplicación de los recargos.

La obligación de pagar los recargos, multas e intereses, que a todos los efectos se consideran accesorios de la obligación principal, se reputarán existentes, no obstante la falta de reserva por parte del municipio, al recibir el pago de la deuda en forma total o parcial.

Artículo 2° Modifícase el Artículo 50 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 50: La tasa por Servicios Generales será abonada tomando como base los metros de frente de los inmuebles para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos. Los Servicios deberán abonarse aunque por las características de los inmuebles, los mismos no puedan ser prestados de acuerdo con los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
En cada parcelamiento nuevo deberá realizarse la obra para brindar el Servicio de Alumbrado Público, con cargo al o los propietarios del mismo.
El costo y forma de pago de las luminarias adicionales a que hace referencia el Artículo 46 de esta Ordenanza, como asimismo el costo de reconversión del alumbrado existente, será establecido por la Ordenanza Impositiva, en el Capítulo 22, Tasas Por Servicios Varios.
El cambio de sistema de cobro de la Tasa por Servicios Generales deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
La Tasa por Servicios Generales será abonada en base a la cantidad de hectáreas para la Zona III (Zona Rural).

Artículo 3° Modifícase el Artículo 51 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 51: La Tasa por Servicios Generales se abonará en forma bimestral. Los inmuebles ubicados en esquinas tendrán una deducción del 35% (treinta y cinco por ciento), para las zonas I y II, cuando la facturación se efectúe en base a los metros de frente. En caso de facturarse en base a valor fiscal, no corresponderá aplicar esta deducción.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con las empresas proveedoras del energía eléctrica en los términos de la Ley N° 10.740 y su reglamentación, para la cobranza del importe que por Alumbrado Público, en los términos de esta Ordenanza, establezca la Ordenanza Impositiva.
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá contratar la cobranza de esta tasa con personas físicas o ideales del sector privado, pudiendo abonar por esos servicios hasta el quince por ciento (15%) de lo efectivamente percibido.

Artículo 4° Modifícase el Artículo 55 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 55: En los inmuebles sujetos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley N° 13.512), la Tasa por Servicios Generales será abonada por cada uno de los propietarios en base a un mínimo de 10 (diez) metros de frente, cuando la facturación se realice tomando como base a los mismos. En los casos de subdivisiones de tierras efectuadas bajo este régimen, cada propietario abonará de acuerdo con los metros de frente que tengan sus inmuebles, o en su caso en base a la valuación fiscal.

Artículo 5° Modifícase el Artículo 56 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 56: La base imponible de la Tasa por Servicios Generales está constituída por los metros lineales de frente de los inmuebles, para las Zonas I y II, o en función de la valuación fiscal de los inmuebles, la cual será establecida por el Departamento Ejecutivo en base a los datos obtenidos del organismo competente del Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y/o de la actualización que se realice de los datos catastrales por parte de la Municipalidad. Cuando se opte por el sistema de valuación fiscal, el costo de las luminarias adicionales, seguirá siendo calculado en base a los metros de frente de los terrenos.. Para la Zona III la base imponible está dada por la cantidad de hectáreas.

Artículo 6° Modifícase el Artículo 61 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 61: Los Servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva, se abonarán en función a la naturaleza de los mismos, ya sea por volumen, peso o unidad de prestación.
En lo referido a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie de los mismos. El servicio será prestado automáticamente por el municipio, previa notificación por única vez, mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 16 de esta Ordenanza Fiscal, cuando los inmuebles no se encuentren cercados, y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.
A efectos de suspender la prestación automática de este servicio, el contribuyente deberá notificar fehacientemente al municipio que asume la responsabilidad del mantenimiento y cercado del inmueble de que se trate. No se podrá facturar esta Tasa más de cuatro veces por año.
Cuando los inmuebles se encuentren cercados y la suciedad se constituya en factor de peligro y/o de mal aspecto para la vecindad, el municipio intimará al contribuyente a la regularización de la limpieza en el predio, dando un plazo de 15 días corridos desde la recepción de la notificación. En caso de que los contribuyentes no tengan el domicilio en el fijado en la Municipalidad, pasados los 30 días corridos de la emisión de la notificación, el Departamento Ejecutivo deberá facturar conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, una multa equivalente al cien por ciento de la citada Tasa, hasta tanto el contribuyente no comunique fehacientemente la regularización de la situación de su inmueble. Todos los gastos que demanden estos trámites serán a cargo del contribuyente.
En lo que respecta a la recolección de la poda, escombros y/o similares, la misma se efectuará automáticamente, y se imputará la Tasa al inmueble en cuyo frente se encontraban depositados los residuos. A tales efectos se confeccionará un parte de trabajo que deberá ser firmado por el funcionario y/o empleado municipal, responsable del Servicio, en el cual conste el inmueble, y el importe a facturar. El importe de esta prestación podrá ser facturado conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, tomándose como vencimiento de pago, el establecido para la mencionada Tasa.

Artículo 7° Modifícase el Artículo 71 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 71: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades sujetas al poder de policía municipal, como las comerciales, industriales, avícolas, agrícolas, ganaderas, tambos, haras, las de servicios públicos, de locaciones de bienes, de locaciones de obras y/o servicios, de oficios, negocios o cualquier otra actividad de características similares a las enunciadas precedentemente, a título oneroso, lucrativas o no, realizadas en forma habitual o temporaria, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluídas las sociedades cooperativas, se abonará por cada local la Tasa que fije la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el modo, forma, plazo y condiciones que se establezcan. Exceptúase el tratamiento de ingresar el gravamen por cada local a los contribuyentes de las Tasas que por sus características de comercialización posean más de un local en el Partido y no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, en cuyo caso se efectuará el ingreso por la actividad comercial en su conjunto, imputando el pago por Contribuyente, el que no podrá ser inferior a la sumatoria de los mínimos por la totalidad de los locales que posea el mencionado contribuyente.
Quedan comprendidas por la presente Tasa, los Servicios que se presten a través del uso de antenas, aunque no ocupen personal. En este Caso el pago mínimo, se fijará en función de los metros de altura de las citadas antenas.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento con respecto a la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas.
Esta Tasa se liquidará y abonará por bimestre vencido.
Son también contribuyentes de esta Tasa, las personas físicas, empresas y sociedades con o sin personería jurídica y demás entes, proveedores de bienes y servicios y/o contratistas de obras que, sin sede comercial o administrativa en el Partido, de manera permanente o esporádica, ejercieran actividad económica en el ámbito municipal.
En el caso precedente y en el de las locaciones de obras y/o servicios, cuando la Ordenanza Impositiva no establezca explícitamente la alícuota, se deberá aplicar la alícuota de Servicios en General.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Tasa.

Artículo 8° Modifícase el Artículo 100 de la Ordenanza N° 52/92 modificada por la Ordenanza N° 35/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 100: Todo acto, trámite o gestión que se promueva para la obtención de servicios administrativos y/o técnicos, estará sujeta al pago de los derechos establecidos por el presente Título. Los servicios alcanzados por esta tasa, son entre los siguientes:
1) Administrativos

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en éste u otros capítulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
c) La solicitud de permisos, siempre que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
d) La venta de pliegos para licitaciones.
e) La asignatura de protestos.
f) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.
g) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, en caso de estar permitido, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.
h) La expedición de certificación de deudas por Tasas, derechos, contribuciones, y demás obligaciones que el municipio imponga, por cualquier modalidad que se establezca.

2) Técnicos

Estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes cuya retribución se efectúe normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

3) Derechos de catastro y fraccionamiento de tierras
Comprende los servicios tales como, certificados, informes, copias, empadronamientos, incorporaciones al catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras, etc.
Se encuentran incluídos los servicios de ploteo, digitalización, entrega de medios informáticos, etc.
En el caso de presentación de planos de todo tipo será obligatorio entregar una copia en soporte magnético y/o similar con las características que el Municipio establezca. En caso de que dicha tarea la realice la Municipalidad, la Ordenanza Impositiva establecerá el importe a abonar, de acuerdo con las unidades de medida que se fijen.
Toda esta enumeración en simplemente enunciativa y no taxativa.

Artículo 9° Agrégase como inciso h) del Artículo 117, de la Ordenanza 52/92, modificada por la Ordenanza N° 35/98, el siguiente:

h) Ocupación del espacio aéreo por parte de antenas para comunicaciones y/o similares, y/o de cualquier otra naturaleza, excepto las de uso domiciliario. Para los casos de antenas para radiotelefonía móvil y/o similares y/o de cualquier otra naturaleza, se establecerá un mínimo mensual, que no podrá ser inferior a doscientos pesos ($200).

Artículo 10° Agrégase como Capítulo XXII a la Ordenanza N° 52/92 y su modificatoria N° 35/98, el siguiente, modificándose los artículos pertinentes, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXII.
TASA PARA SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Del Hecho Imponible

Artículo 183: Esta Tasa se aplicará, para atender las siguientes necesidades, entre otras :

a) Por los aportes que deba efectuar el municipio a efectos de colaborar con el funcionamiento de los móviles policiales, como asimismo de los auxiliares de la Justicia que deban actuar en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Para el financiamiento de móviles municipales que colaboren en la detección de infracciones de tránsito y/o actúen como auxiliares de vigilancia.
c) Para la creación de un sistema de recepción de llamados de urgencias de seguridad, salud y/o incendio.

Para el ítem c), en caso de instrumentarse un sistema que implique la colocación de alarmas en las viviendas por voluntad de los contribuyentes, conectadas a un sistema computarizado de control, el costo de esas instalaciones correrá por cuenta exclusiva de los mismos.
La aplicación de esta Tasa se efectuará previa autorización por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

De la base imponible

Artículo 184: La base imponible está constituída por el importe de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo podrá establecer importes mínimos y máximos para esta Tasa.

De los Conbribuyentes

Artículo 185: Son contribuyentes de esta Tasa todos los caracterizados como tales para la Tasa por Servicios Generales, considerándose las mismas exenciones que para la citada Tasa.

Forma y Término de pago

Artículo 186: Esta Tasa podrá abonarse mensualmente, o conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales, o a través de las facturas de servicios emitidas por entidades privadas. En el caso de concesiones provinciales, deberá incrementarse el importe fijado para la aplicación de la Ley 10740, en el monto que por este concepto fije la Ordenanza Impositiva.

Artículo 187: La falta de pago en término de esta Tasa, generará los intereses, recargos y/o multas, similares a los que se establecen para los incumplimientos de la Tasa por Servicios Generales. El Departamento Ejecutivo resolverá cualquier duda interpretativa que se pudiera presentar.

Artículo 11° Deróganse los Artículos 183, 184, 185, y 186 de la Ordenanza N° 52/92 y su modificatoria Ordenanza N° 35/98, y agréganse los que a continuación se detallan:  

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 188: En los casos de concesiones municipales, los concesionarios deberán percibir los importes que establezcan las Ordenanzas pertinentes, los cuales deberán formar parte del Contrato de Concesión que se firme.

Artículo 189: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en el régimen de la Tasa por Servicios Generales, en lo referente a la instrumentación de la cobranza por parte de los prestadores del Servicio de Energía Eléctrica en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 190: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar las exenciones de las distintas Tasas establecidas en la presente Ordenanza, las que se elevarán al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y/o aprobación. El Departamento Ejecutivo podrá fijar fechas de vencimiento distintas a las establecidas por la Ordenanza Impositiva, en virtud de las circunstancias que se presenten.
Queda establecido que ninguna de las Tasas a que hace referencia la presente Ordenanza incluyen impuestos provinciales y/o nacionales, creados o a crearse.

Artículo 191: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 32/2000

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