Ordenanza Nº 029/00 – Creando Programa de Fomento microemprendimientos

Ordenanza Nº 029/00 – Creando Programa de Fomento microemprendimientos

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Programa de Fomento de Microemprendimientos en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
 
Artículo 2º: Podrán acogerse a los beneficios de este Programa, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia mínima de diez años en el Partido de Exaltación de la Cruz.
b) Presentar los formularios que determine el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.
c) Justificar la imposibilidad de financiación de otros medios.
d) No poseer bienes muebles que superen en un ciento por ciento el valor de lo solicitado, excepto los destinados a la actividad que se trate.

Artículo 3º: Los beneficios de este programa son los siguientes:

a) Compra de maquinarias, máquinas y/o herramientas, hasta un monto total de $ 2500.(dos mil quinientos pesos) por solicitante, y cesión de las mismas en comodato por un año. A partir del año, se firmará un contrato de alquiler con opción a compra, en cincuenta meses, sin interés, fijándose el valor residual, en el 5% ( cinco por ciento) del valor del bien alquilado.-
b) Compra, por parte de la Municipalidad en condiciones preferenciales, de los bienes y/o servicios producidos, en caso de necesidad.

Artículo 4º: La Dirección de Producción y Medio Ambiente, será órgano de aplicación de la presente Ordenanza. A tal efecto, deberá confeccionar las planillas de solicitud de ingreso al Programa Correspondiente, debiendo elevar la nomina de los solicitantes al Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5º: Fíjase un monto mínimo de $30000 (pesos treinta mil) anuales para ser aplicados a este Programa. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, creando la Partida, con ahorros en otras partidas de gastos.

Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y a fijar el periodo de vigencia

Artículo 7º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de julio de 2000.

Registrada Bajo el Nº 029/2000

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