Ordenanza Nº 028/00 – Estableciendo cancelación de deudas por Serv. Generales

Ordenanza Nº 028/00 – Estableciendo cancelación de deudas por Serv. Generales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese la posibilidad de cancelar deudas de la Tasa por Servicios Generales, a valor de cuota actual, por el periodo comprendido desde el 1 de Enero de 1993 hasta la fecha, condonando las deudas por periodos anteriores, y o los intereses, recargos y multas que correspondieran, siempre y cuando la cancelación se efectúe hasta en cuatro pagos. El primer pago se deberá efectuar a al firma del convenio respectivo, y los otros a los treinta, sesenta y noventa días como máximo.
 
Artículo 2° Los contribuyentes que accedan a estos beneficios deberán comprometerse a construir como mínimo una vivienda cada cinco lotes regularizados, u optar por alcantarillar y entoscar las calles a las que dan los frentes de los inmuebles. Se considerará como obligación una alcantarilla y una cuadra de cien metros, cada diez lotes regularizados.
 
Artículo 3° Las obras que se comprometan a realizar los contribuyentes tendrán los siguientes plazos de ejecución:

a) Construcción de vivienda: dos años desde la firma del convenio.
b) Arreglo de calle y alcantarilla: un año desde la firma del convenio.

Artículo 4º En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, la condonación establecida en el Artículo 2º quedará sin efecto legal alguno, las deudas se retrotraerán al día anterior de la firma del convenio, se actualizarán hasta la fecha correspondiente, y los pagos efectuados se computarán como pago a cuenta, a valores históricos. La firma del Convenio implicará la aprobación de lo establecido por este Artículo, por parte del contribuyente.
 
Artículo 5º Si el contribuyente optará por entoscar y alcantarillar calles, deberá realizar los trabajos de acuerdo con las normas que establezca la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 6º La Dirección de Recaudaciones será encargada de controlar el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza.

Artículo 7º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y a fijar el periodo de vigencia.

Artículo 8º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 028/2000

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