Ordenanza Nº 027/00 – Incluyendo Comercios Minoristas Ordenanza 6-2000

Ordenanza Nº 027/00 – Incluyendo Comercios Minoristas Ordenanza 6-2000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Se considerarán taxativamente incluidas en las disposiciones del Artículo 14 de la Ordenanza 6/2000 las actividades comerciales minoristas, excepto supermercados, de acuerdo con la categorización de la Ordenanza Nº 47/97, actividades avícolas, tambos, porcinicultura, locaciones y prestaciones de obras y servicios.
 
Artículo 2°: En ningún momento la condonación que se disponga podrá superar los dos mil quinientos pesos, a valores de impuesto original, por contribuyente, debiendo imputarse los importes a las cuotas más antiguas.
 
Artículo 3°: Si la Municipalidad tuviera deuda con contribuyentes que pudieran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, como los establecidos por la Ordenanza Nº 06/2000, podrá retener los pagos, hasta tanto el contribuyente regularice su situación. En este caso primero se procederá a la compensación de deudas con créditos, y solo en ultima instancia se aplicará el beneficio del Artículo 14 de la Ordenanza Nº 6/2000. Esta compensación deberá estar finalizada antes del 30 de Septiembre del corriente año
 
Artículo 4º: Las deudas del año 1999 y hasta la tercera cuota del corriente año, de los contribuyentes incluidos en el presente régimen, podrán ser abonadas hasta en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas sin interés.
 
Artículo 5º
: Los beneficios del Artículo 14 de la Ordenanza Nº 06/2000 tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre del corriente año. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 6º:
Facultase al Departamento Ejecutivo a dar de baja las deudas de contribuyentes incluidos en la presente Ordenanza, cuyos negocios cerraron hasta el 31 de diciembre de 1998. A estos efectos, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada, avalada por dos testigos, ante la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad, que será la encargada de disponer, en el respectivo expediente la baja administrativa correspondiente.

Artículo 7º: A los efectos del pago de la Tasa por Seguridad e Higiene por parte de los establecimientos avícolas, el valor de diez pesos deberá aplicarse para los galpones de diez mil pollos. En caso de que los galpones tengan menor o mayor capacidad, el importe a facturar se calculará en forma proporcional a la capacidad teórica de los mismos. Los casos que se hubieran facturado erróneamente, podrán ser recalculados, desde la vigencia de la Ordenanza 53/92.
 
Artículo 8º: En los casos de deudas en gestión judicial, si se produjera algún tipo de impugnación por parte de los contribuyentes, la liquidación final a la que se arribe no podrá incluir descuentos sobre la deuda original, y/o sobre las multas, y/o sobre los recargos.
 
Artículo 9º:
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
 
Artículo 10º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diez días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 027/2000

 

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