Ordenanza Nº 023/00 – Creando Programa de Pasantias

Ordenanza Nº 023/00 – Creando Programa de Pasantias

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el programa de Pasantías para Estudiantes de Nivel Terciario.

Artículo 2º: Podrán acogerse a este Programa, quienes cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener residencia mínima de diez años en el partido de Exaltación de la Cruz.
2) Estar cursando en forma regular una carrera de Nivel Terciario, acorde con las tareas a desarrollar.
3) Los demás que establezca el órgano de aplicación de la presente Ordenanza

Artículo 3º: La cantidad de pasantías será de un mínimo de cinco y un máximo de diez, y se cumplirán en las áreas públicas y/o privadas que establezca el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Coordinación General.

Artículo 4º: Fíjase el valor de la pasantía en doscientos pesos ($200), por cuatro horas de trabajo diarios, durante cinco días a la semana, o veinte horas semanales, de acuerdo con la tarea de que se trate.

Artículo 5º: Será órgano de aplicación de la presente Ordenanza, la Comisión creada para el otorgamiento de Becas, la cual tendrá amplias facultades para optimizar los objetivos de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El programa de pasantías que se crea es incompatible con el de Becas de Nivel Terciario.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 8º: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Julio de dos mil.

Registrada Bajo el Nº 23/2000

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