Ordenanza Nº 018/00 – Estableciendo Retiro Voluntario

Ordenanza Nº 018/00 – Estableciendo Retiro Voluntario

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese la posibilidad de acceder al retiro voluntario para la planta permanente de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Nº 11757 en su artículo 54.
 
Artículo 2° Este Régimen tendrá vigencia a partir del 1 de Junio del corriente año, por el término de tres meses, pudiendo el Departamento Ejecutivo renovarlo por igual periodo.

Artículo 3° La indemnización correspondiente al retiro voluntario se determinará considerando el sueldo básico de la categoría en que reviste el agente más la antigüedad y cualquier otro concepto que se considere habitual y permanente dentro de los haberes con aportes, por la cantidad de años de servicio o fracción mayor de seis meses, prestados en forma continua o alternada en la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. El pago se efectuará en tantas mensualidades como años de servicio correspondan al agente. Esta indemnización no esta sujeta a aportes y contribuciones.

Artículo 4º El personal Municipal que se haya acogido al régimen de retiro voluntario no podrá reingresar a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por el término de cinco años, a partir del ultimo mes de percepción del retiro voluntario.

Artículo 5º Facúltase al Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 6º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintinueve días del mes de Mayo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 018/2000

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