El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Desaféctase de la Zona Agropecuaria (ZA) de acuerdo al Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz, a los sectores comprendidos por los predios identificados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección R – Parcelas 415d, 415e, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 603, 604, 605, 606a, 607a, 607c, 610, 611d, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 559 (parte), 564, 565, 573 (parte), 574, 575 (parte), 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, Circunscripción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190e, 1190f, 1190g, 1191b, 1192a, 1193a, 1216b, 1216t, 1216n, 1216w, 1216x, 1216y, 1216z, 1216ab, 1216ac, 1216ad, 1216ae, 1216af, 1216ag, 1216ah, 1216am, 1215, 1217, 1237.-
Artículo 2° Ampliase la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja, XREbb, conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción: II – Sección R – Parcelas 415d, 415e, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, Circunscripción III – Sección R – Parcelas 603, 604, 605, 606a, 607a, 607c, 610, 611d, Circunscripción V – Sección Rural – Parcelas 1190b, 1190e, 1190f, 1190g, 1191b, 1192a, 1193a, 1216b, 1216t, 1216n, 1216w, 1216x, 1216y, 1216z, 1216ab, 1216ac, 1216ad, 1216ae, 1216af, 1216ag, 1216ah, 1216am, 1215, 1217, 1237.-
Artículo 3° Créase la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja Uno, XREbb1, conformada por los predios denominados catastralmente como: Circunscripción III – Sección R – Parcelas 559 (parte), 564, 565, 573 (parte), 574, 575 (parte), 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586.-
Artículo 4° Se establecen para las Zonas mencionadas en los artículos 2º y 3º de la presente, los siguientes indicadores urbanísticos y servicios esenciales:
Zona Residencial Exclusiva Extraurbana Densidad Baja (XREbb)
F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,6
DENSIDAD NETA: 60 hab./ha. DENSIDAD POTENCIAL: 150hab./ha.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: Ancho 30 mts.- Superficie 1.500 mts2.
RETIROS:
LINEA DE FRENTE DE EDIFICACIÓN: 6mts.
LATERALES: 3 mts.
FONDO: “f” = 0,5x (L-20)
Altura máxima de edificación: 6 mts.
SERVICIOS ESENCIALES: Agua Potable, Sistema de Tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12º del Decreto Ley 8912/77 su reglamentario 1549/83.
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de domino y prestados por los entes prestatarios correspondientes.
ZONA RESIDENCIA EXCLUSIVA EXTRAURBANA DENSIDAD BAJA UNO (XREbb1)
F.O.S.: 0,4
F.O.T.: 0,5
DENSIDAD NETA 60 HAB./HA.
DIMENSIONES MINIMAS DE PARCELAS: ancho 30 mts. – Superficie: 1500mts2.
RETIROS:
LINEA DE FRENTE DE EDIFICACIÓN: 6mts.
LATERALES: 3 mts.
FONDO: “f” = 0,5x (L-20)
Altura máxima de edificación: 6 mts.
SERVICIOS ESENCIALES: Agua Potable, Sistema de Tratamiento de efluentes cloacales, Energía Eléctrica, Sistema de recolección de residuos domiciliarios, Tratamiento de la red circulatoria primaria y secundaria según lo establecido por el artículo 12º del Decreto Ley 8912/77 su reglamentario 1549/83, contando con la aprobación del Departamento Ejecutivo.-.
Los servicios mencionados anteriormente deberán ser ejecutados por los titulares de domino y prestados por los entes prestatarios correspondientes.
Artículo 5° Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 56 del Decreto Ley 8912/77 y su Decreto Reglamentario, en lo que respecta a cesiones de superficies destinadas a Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.
Artículo 6° Previa autorización de toda propuesta de subdivisión, deberá cumplimentarse con lo establecido por la Dirección de Hidráulica, con relación a la Certificación de Aptitud Hidráulica de los predios y a las obras de infraestructura a realizar.-
Artículo 7° Cuando el uso a materializarse se refiera a Barrios Cerrados se deberá dar cumplimiento a lo reglamentado por el Decreto 27/98 en un todo de acuerdo.
Artículo 8º De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Mayo de 2000.