El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Exímase del pago del registro de conductor al personal municipal y al de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que conduzcan vehículos oficiales, y a los Bomberos Voluntarios que conduzcan vehículos del Cuerpo afectado a tareas especificas, en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz.
Artículo 2° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los quince días del mes de Mayo de 2000.