Ordenanza Nº 012/00 – Creando Comisión Pro Construcción Jardín Maternal

Ordenanza Nº 012/00 – Creando Comisión Pro Construcción Jardín Maternal

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Créase la “Comisión Pro-Construcción del Jardín Maternal de Los Cardales”, la cual quedará constituida por las personas que oportunamente se designen por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Artículo 2° Serán funciones de la Comisión creada por el Artículo 1°, las siguientes:

a) Redactar su reglamento de funcionamiento.
b) Recaudar fondos para la construcción del Jardín Maternal, pudiendo para ello solicitar donaciones, organizar rifas, ofrecer bonos contribución, y ejecutar todo tipo de acciones tendientes al logro de este objetivo.
c) Llevar adelante lo atinente a la construcción del edificio, las contrataciones y los respectivos pagos. Para el cumplimiento de este ítem, deberá contar con el apoyo técnico de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.
d) Todas las tareas necesarias para la concreción de esta obra.

Artículo 3° A los efectos de la recepción de las donaciones, cuando sean en dinero efectivo o cheques, estos valores deberán depositarse en una cuenta corriente que la Municipalidad abrirá al efecto. Por cada donación, se emitirá el correspondiente recibo oficial de la Municipalidad, donde deberá constar el destino que han de tener esos fondos, bajo esta leyenda: “Recibido en concepto de donación para la construcción del Jardín Maternal de Los Cardales”.

Artículo 4° Los fondos depositados en la cuenta corriente a que hace referencia el artículo 3°, serán entregados a la Comisión Pro-Construcción del Jardín Maternal de Los Cardales, en función de los requerimientos que efectúe, la cual deberá rendir cuenta del uso que haga de los mismos, en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5° Cuando las donaciones sean en especie, la Comisión hará el respectivo Inventario, se lo transmitirá a la Secretaría de Coordinación General de la Municipalidad, la cual extenderá el respectivo comprobante oficial, para entregar al donante.

Artículo 6°
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, a efectos de agilizar todas las acciones tendientes al logro del objetivo propuesto.

Artículo 7° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 012/2000

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