Ordenanza Nº 011/00 – Modificando Art. 6 Ord. 54-97

Ordenanza Nº 011/00 – Modificando Art. 6 Ord. 54-97

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 54/97, modificado por la Ordenanza N° 72/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar con terceros el servicio de Educación Vial, pudiendo abonar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo que se recaude por la expedición de licencias de conductor. Este mecanismo será aplicable a partir del ejercicio 1999.

Artículo 2° Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo, en lo referente al mecanismo de contratación directa del locador de obra, en función del monto del contrato mensual, basado en las estipulaciones del artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este mecanismo podrá aplicarse por un período máximo de tres años, considerados como de prueba de la efectividad del sistema. A partir de dicho período, de juzgarse conveniente, la contratación se deberá efectuar a través del mecanismo de la licitación pública.

Artículo 3° Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para la ejecución del Servicio de Educación Vial para la obtención del registro de conductor. El período mínimo para dicha contratación deberá ser de tres años, renovable por un plazo similar, a opción del Departamento Ejecutivo. El respectivo pliego deberá exigir experiencia en la materia, a quienes se presenten como oferentes. Asimismo, de corresponder, los prestadores deberán instruir a los docentes del Partido de Exaltación de la Cruz, en materia de educación vial, a efectos de que este tema sea recurrentemente tratado en las instituciones educacionales del Distrito.

Artículo 4° En caso de corresponder, y en virtud de aplicar la metodología de pago establecida por el Artículo 1°, para el año 1999, autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores, en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 011/2000

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