Ordenanza Nº 010/00 – Modificando Art. 2 Ord. 9-2000

Ordenanza Nº 010/00 – Modificando Art. 2 Ord. 9-2000

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribucio-nes que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 9/2000, el que quedará redac-tado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Los citados convenios podrán volver a suscribirse, por el saldo de deuda, en los mismos términos originales, de acuerdo con las normas le-gales vigentes en su oportunidad, estableciendo los nuevos vencimientos a partir de la nueva suscripción. Podrán incluirse las deudas no consideradas, hasta el 31 de Diciembre de 1999. El período de incumplimiento del conve-nio original no generará intereses, multas y/o recargos. El nuevo convenio deberá incluir como causales de decaimiento de beneficios y demás cláusulas legales, las que se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo 2° La presente modificación tendrá vigencia desde la fecha de promulgación de la Ordenanza 9/2000.

Artículo 3° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecisiete días del mes de Abril de 2000.

Registrada Bajo el Nº 010/2000

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