Ordenanza Nº 009/00 – Plan de Regularización de Convenios de Pago

Ordenanza Nº 009/00 – Plan de Regularización de Convenios de Pago

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° Establécese un plan de regularización de convenios de pago suscriptos, cuyos beneficios no hayan sido declarados como decaídos hasta la fecha, en virtud de las distintas acciones ejecutadas por el Departamento Ejecutivo a efectos de apoyar a los contribuyentes signatarios que cesaron en sus pagos oportunamente.

Artículo 2° Los citados convenios podrán ser recalculados a la fecha que corresponda, incluyendo las deudas generadas hasta el 31 de Diciembre de 1999. Una vez realizado este cálculo, se les podrá aplicar el descuento por pago al contado establecido en la Ordenanza 5/97. A la deuda que quede establecida, se le deducirán las cuotas ingresadas en cumplimiento del convenio suscripto. El saldo resultante podrá ser abonado en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

Artículo 3° A aquellos convenios, que por distintas circunstancias, no les resulte conveniente aplicar el sistema del Artículo 2°, además de poder regularizar lo atrasado en 12 cuotas mensuales, sin interés, se les podrá otorgar, previa solicitud del contribuyente, la facilidad de pagar la deuda no incluida en los mismos, de acuerdo con los términos de la Ordenanza 5/97 y modificatorias, para pago al contado, hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.
 
Artículo 4° No serán beneficiarios del presente régimen, los convenios que se encuentren en gestión judicial de cobro.

Artículo 5° Los beneficios del presente régimen se pierden:

a) Por falta de pago de una cuota del convenio, antes del vencimiento de la siguiente.
b) Por falta de pago de una cuota de la Tasa que corresponda, correspondiente al ejercicio fiscal pertinente, no incluido en la regularización, antes del vencimiento de la siguiente, durante cuatro años a partir de la firma del convenio.

Artículo 6° En caso de decaimiento de beneficios, se recalcularán las deudas desde sus fechas originales, tomando como pago a cuenta las cuotas abonadas, a valor original, sin ningún tipo de actualizaciones y/o interés, imputándose las mismas primero a las multas que se fijen, y luego a las deudas más antiguas.

Artículo 7° Se fija el 30 de Junio como plazo máximo para acogerse a este régimen.

 Artículo 8° Una vez producida la notificación del decaimiento de los beneficios al contribuyente, vencido los plazos establecidos por la Ordenanza Fiscal, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes. En caso de corresponder, los contribuyentes en la situación planteada por este artículo, a efectos de anular la instancia legal, podrán suscribir, un nuevo convenio de pago. Los pagos ingresados en cumplimiento de anteriores regularizaciones de deudas, se considerarán ingresos a cuenta de la multa correspondiente, la que se fija para todos los casos en el cincuenta por ciento (50%) del valor de la deuda de que se trate.

Artículo 9° El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas hasta 30, en casos debidamente justificados, para casos de contribuyentes con hasta 2 lotes.

Artículo 10° Derógase la Ordenanza N° 73/99 y modificatoria, a partir de la vigencia de la presente, la cual se establece desde la fecha de su promulgación.

Artículo 11° Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 12° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 009/2000

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