El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° Queda prohibido en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, la construcción de inmuebles destinados a la actividad industrial, comercial y/o de servicios, con techo de paja y/o similares.
Artículo 2° Los establecimientos que en la actualidad no cumplan con este requisito, deberán regularizar esta situación en un plazo de 24 meses, contados a partir de la promulgación de la presente. Las construcciones existentes que no cuenten con plano aprobado a esta fecha, gozarán de un plazo de 12 meses para la regularización correspondiente. Bajo circunstancias debidamente fundadas este plazo podrá llegar a 24 meses.
Artículo 3° El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza será sancionado con la clausura del comercio de que se trate, hasta tanto adecue sus instalaciones a las exigencias de esta normativa. El juez de Faltas impondrá la multa correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza N° 12/89 y sus modificatorias.
Artículo 4° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.