Ordenanza Nº 007/00 – Aplicación de Multas por Morosidad

Ordenanza Nº 007/00 – Aplicación de Multas por Morosidad

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° El Departamento Ejecutivo deberá establecer una multa mínima del 15% del importe de la deuda de que se trate, para el caso de pago al contado. Cuando el pago se efectúe hasta en 12 cuotas, la multa mínima deberá ser del 20%. Cuando el pago se efectúe en más cuotas, la multa mínima se fija en el 35%. Para los casos de cobro de deudas por gestión judicial o extrajudicial, la multa mínima se fija en el 40%.

Artículo 2° Lo establecido por la presente Ordenanza será de aplicación para todos los casos de cobro de deudas, que tengan una antigüedad superior a un ejercicio fiscal. Quedan incluidas las deudas que se acojan a planes de facilidades de pago. En casos excepcionales, debidamente fundados, se podrá eximir el pago de las multas, con autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3° Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Julio del corriente.

Artículo 4° La presente Ordenanza, no será de aplicación, en aquellos casos, que las multas estén reguladas y/o eximidas por Ordenanzas especiales. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 5° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 007/2000

administrator