Ordenanza Nº 006/00 – Regimen General de regularización de Deudas

Ordenanza Nº 006/00 – Regimen General de regularización de Deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Ordenanza

CAPÍTULO I OBJETO.
TASAS COMPRENDIDAS.

Artículo 1º Establécese el presente Régimen General de Regularización de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Tasas Comprendidas:

a) Servicios Generales y otros servicios indirectos.
b) Servicios Sanitarios.
c) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999.

CAPÍTULO II
TASAS POR SERVICIOS GENERALES Y OTROS SERVICIOS INDIRECTOS

Artículo 4º Para las Tasas por Servicios Generales y otros Servicios Indirectos, las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

PAGO AL CONTADO: HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
PAGO EN 6 CUOTAS: HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
PAGO EN 12 CUOTAS: HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS: SIN DESCUENTO.

Los importes por cuota que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 5º Fíjase en 36 el número máximo de cuotas mensuales en que se podrán abonar las deudas por las Tasas enunciadas en el Artículo 4º. En todos los casos de pago en más de 12 cuotas, las mismas se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas, a efectos de facilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 6º Establécese una cuota mínima mensual de veinte pesos ($20).

CAPÍTULO III
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 7º Para la Tasa por Servicios Sanitarios las deudas deberán considerarse al valor actualizado que figura en los archivos municipales, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

 PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
 PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS:  SIN DESCUENTO.

 
Los importes que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 8º Las deudas podrán abonarse hasta en 60 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, las que se calcularán aplicando un interés de 0,5% mensual sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonarán interés alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 9º Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10).

Artículo 10º Los beneficios de la presente Ordenanza serán considerados vigentes desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 34/96.

CAPÍTULO IV
TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 11º Para la Tasa por Seguridad e Higiene las deudas deberán considerarse al valor actualizado, a las cuales se les podrán aplicar los siguientes descuentos:

 PAGO AL CONTADO:  HASTA EL 30% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 6 CUOTAS:  HASTA EL 20% DE DESCUENTO.
 PAGO EN 12 CUOTAS:  HASTA EL 10% DE DESCUENTO.
 PAGO EN MÁS DE 12 CUOTAS:  SIN DESCUENTO.

 
Los importes que surjan por aplicación de los descuentos, en ningún caso, podrán ser inferiores al valor original de la Tasa.
El importe total a abonar con los descuentos que corresponda, no podrá ser inferior al monto que resulta de multiplicar el valor actual de la cuota, por el número de cuotas adeudadas. Cuando el monto de deuda que figura en los registros municipales, sea anual, deberán considerarse como mínimo 3 cuotas, o el importe actualizado el que sea mayor.

Artículo 12º
Las deudas podrán abonarse hasta en 36 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual del 0,5% sobre saldos. Los pagos hasta en 12 cuotas no abonarán interés alguno. En casos excepcionales, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones podrá ampliar el número de cuotas, de manera tal de posibilitar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 13º Establécese una cuota mínima de cincuenta pesos ($50).

Artículo 14° Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas de los comercios minoristas, siempre y cuando no registren deuda por el año 1999 y el presente ejercicio, y se comprometan a abonar en término la presente Tasa por el término de tres años a contar desde la firma del respectivo convenio. En caso de incumplimiento del compromiso, se recalcularán las deudas desde su fecha de origen, quedando sin efecto la condonación establecida. Si el comercio cerrara antes de los tres años, deberá abonar la Tasa correspondiente a ese plazo, o la deuda actualizada, la que sea menor, en tantas cuotas como sean las que faltaban pagar. Para cumplimentar este requisito deberá firmar el correspondiente convenio de pago, del cual surgirá la posibilidad de facturar la deuda con alguna otra Tasa Municipal. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos no previstos, a efectos de cumplimentar los objetivos del presente artículo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15º Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta 6 cuotas para regularizar la situación de los períodos no comprendidos en esta Ordenanza.

Artículo 16º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de tres cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de cinco cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 17° En caso de decaimiento de beneficios, se recalcularán las deudas desde sus fechas originales, tomando como pago a cuenta las cuotas abonadas, a valor original, sin ningún tipo de actualizaciones y/o interés, imputándose las mismas primero a las multas que se fijen, y luego a las deudas más antiguas.

Artículo 18º En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) del valor reclamado por deuda impositiva, para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta el 10%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 19º Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre del corriente año, o del vencimiento del presente régimen, el plazo que sea menor. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad, intimados al pago de las deudas, y en caso de corresponder, iniciar las acciones legales pertinentes.

Artículo 20º Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente.

Artículo 21º Deróganse en las partes pertinentes todas las Ordenanzas de regularización de deudas, a partir de la vigencia de los distintos artículos de la presente.

Artículo 22°
Inclúyanse en los términos de la Ordenanza 5/97 y modificatorias, las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 1999.

Artículo 23° Ratifícase el Decreto N° 274 del 10/12/99, desde su vigencia. Inclúyanse dentro de los alcances de dicho decreto, a los compradores de inmuebles a los que el vendedor les transfirió la obligación de pago.

Artículo 24º Autorízase al Departamento Ejecutivo a condonar deudas por Tasas Municipales en las localidades de Diego Gaynor y Etchegoyen a aquellos contribuyentes que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tratarse de terrenos correspondientes a la casa-habitación no sujetos a explotación productiva alguna. La cantidad máxima de terrenos que podrán beneficiarse no será superior a 10 y la superficie máxima total no podrá ser superior a 5.000 m2.
b) El ingreso mensual del grupo familiar no podrá superar los $300.- (Trescientos pesos).

En caso de que los contribuyentes no puedan cumplir con alguno de los requisitos antedichos, el Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de pago al valor de última Tasa, sin intereses, recargos y/o actualizaciones. Cuando en el detalle de deuda figure un importe anual, dicho importe no deberá exceder del monto que surja de multiplicar el valor actual de la cuota por el número de cuotas impagas de la tasa correspondiente.
Exímese del pago de la Tasa por Servicios Generales hasta el ejercicio 2000 a los contribuyentes que reúnan la totalidad de los requisitos del presente artículo, y realicen la presentación correspondiente.

Artículo 25º Los Artículos N° 1 a 13, 15, 16 y 17 entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio y vencen el 31 de Diciembre del año 2000, en todo lo concerniente a régimen de regularización de deudas. Los restantes artículos regirán a partir de la promulgación. El Departamento Ejecutivo podrá establecer un vencimiento anterior a la fecha establecida en el primer párrafo

Artículo 26° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de Marzo de 2000.

Registrada Bajo el Nº 006/2000

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