El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aféctase a la construcción de un jardín Maternal, una fracción de terreno de un mil trescientos sesenta metros cuadrados aproximadamente, que forma parte de la parcela cuya Nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 1902.
Artículo 2º: Las medidas definitivas lineales y de superficie surgirán del plano que deberá confeccionar la Municipalidad.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Febrero de 2000.