Ordenanza Nº 002/00 – Reglamentación para la instalación de antenas para ondas en el distrito

Ordenanza Nº 002/00 – Reglamentación para la instalación de antenas para ondas en el distrito

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establécese el Area Rural del Partido de Exaltación de la Cruz, como apta para la instalación de antenas en general y/o cualquier otra estructura metálica con características de torre, ya sea arriostrada o autosoportada, que se construyan con fines de emisión o retransmisión de ondas de radio, radio comunicaciones, televisión, telefonía celular y/o similares; con excepción de las parcelas rurales linderas a la Ruta Provincial Nº 39, desde ruta Nacional Nº 8 hasta la ciudad de capilla del Señor, y la Ruta Provincial 193, en el tramo Capilla del Señor – Campana. Todo tipo de instalación de Antenas en las zonas mencionadas anteriormente deberán tener un retiro mínimo de 1.000 metros tomando como ejes de referencia el centro de las Rutas mencionadas.

Artículo 2º: Queda prohibida la instalación de las construcciones a que referencia el Artículo 1º, en cualquier otra área del Partido de Exaltación de la Cruz, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Las construcciones existentes, o con tramite de autorización iniciado a la fecha, tendrán un plazo de hasta diez años, para proceder a su reubicación, en caso de corresponder.

Artículo 3º: Los terrenos donde se realicen este tipo de instalaciones deberán contar con medidas de largo y de ancho no inferiores al doscientos cuarenta por ciento de la altura de la torre, medida desde su origen, y las mismas deberán instalarse en el centro geográfico del terreno. Este requisito podrá ser obviado, en aquellos casos, donde se demuestre técnicamente, la seguridad de la construcción, en terrenos con menores dimensiones.

Artículo 4º:
 Los solicitantes de autorización para las instalaciones a que hace referencia la presente Ordenanza, deberán presentar la pertinente solicitud, y efectuar los pagos de derechos correspondientes. La citada solicitud deberá contener, como mínimo los siguientes datos:

A) Apellido y nombre, o razón social de los interesados.
B) Domicilios real de los interesados.
C) Memoria descriptiva.
D) Original y dos copias de planos de construcción e instalación electromecánica, incluyendo instalación de descarga de tierra.
E) Contrato de Ingeniería firmado por el profesional, visado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.
F) Declaración Jurada del monto de obra. Construcción e instalación electromecánica.
G) Boleta de aportes Profesionales.
H) Copia autenticada de la autorización expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones y/o el Organismo Correspondiente.
I) Declaración Jurada firmada por los interesados o sus apoderados, debidamente acreditados, en la que se obligan al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: El permisionario de las instalaciones a que hace referencia el Art. 1º, Será directamente responsable de las condiciones de mantenimiento de las instalaciones, asi como de los posibles daños a terceros.
 
Artículo 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, como las deficiencias en la instalación y/o mantenimiento de las construcciones citadas, dará derecho a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, para proceder, previa intimación al permisionario para que regularice la situación, a declarar caduca la autorización, clausurar las instalaciones y exigir la remoción de la construcción, si n obligación por parte del municipio, de abonar indemnización y compensación alguna.

Artículo 7º: Las construcciones ya existentes o en tramite a la fecha, deberán verificar el cumplimiento de los establecido en la presente Ordenanza, excepto, por única vez, lo concerniente al área de localización.

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos por la presente Ordenanza.

Artículo 9º:  De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de febrero de 2000.

Registrada Bajo el Nº 002/2000

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