El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Intendente Municipal a tomar las licencias que hace referencia el Inciso 13 del Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias durante el año 2002.-
Artículo 2°: Las licencias deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil uno.