El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1° Adhiérase al Régimen establecido por el Artículo 2° de la Ley 12.563.
Articulo 2° Dado el estado de Emergencia declarado mediante Orde-nanza N° 32/2001, autorizase al Departamento Ejecutivo a Jubilar de oficio al Personal municipal que reúna las condiciones establecidas por el régimen que se adhiera por la presente.
Articulo 3° De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.