Ordenanza Nº 033/01 – Promoción Industrial empresas CARTI S.A., FERRO INDUSTRIA LOS CARDALES S.A.

Ordenanza Nº 033/01 – Promoción Industrial empresas CARTI S.A., FERRO INDUSTRIA LOS CARDALES S.A.

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1° Declárase en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y adhiérase a lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 12.727.

Articulo 2° Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727 en concepto de distribución de fondos que correspondan al municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de juegos de azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la provincia en títulos, anticipos de coparticipación, como así también por otros conceptos a ser transferidos por la provincia al municipio.

Articulo 3º Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.

Articulo 4° En el marco de lo establecido en el capítulo VIII, de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el municipio y el estado provincial o sus organizaciones, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
 
Articulo 5° Autorízase al Departamento Ejecutivo, a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de obligaciones recibidas por el municipio a fines similares a los previstos en el artículo 9°, 10°, y 13° de la Ley 12.727.
 
Articulo 6° Apruébase el convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal, don Adrián Daniel Sánchez, y el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Ruckauf, con fecha 23 de Agosto de 2001, que como anexo forma parte de la presente.

Articulo 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 032/2001

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