El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase por vía de excepción, dado que el lugar de instalación es limite con zona rural y además con poca densidad de población, la instalación de una Antena Autoportante para transmisiones por Ondas, de acuerdo a la solicitud realizada por la Compañía Telefónica del Interior, (CTI), mediante Expediente Municipal Nº 4036-12790/01.
Ubicación: Circunscripción I, Sección E, Manzana 17, Parcelas 1 a 14.
Construcción: Torre Autoportante para el sostén del mástil arriostrado de 60 Metros de altura.
Artículo 2º: La habilitación de esta antena será por un término de (5) Cinco años, a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3º: La Empresa deberá mejorar con tosca y escoria la calle de acceso hasta el mencionado predio.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente como así también al cobro del canon que fije la Ordenanza respectiva.
Artículo 5º: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Agosto de 2001.