VISTO:
La Ley Nº 25080 y la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 12.443 la Provincia de Buenos Aires ad-hirió al régimen nacional.
Que por medio del artículo sexto de dicha norma se invita a las Municipalidades a adherir a la misma.
Que es conveniente para este Municipio la adhesión a dicho régimen a fin de viabilizar en la zona el desarrollo de proyectos forestales que redundarán en la creación inmediata de fuentes de trabajo y en un progreso económico sostenido.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, adhiere a la Ley Provincial Nº 12.443, promulgada por Decreto Nº 1891/00 de fecha 12 junio de 2000, de inversiones para Bosques Cultivados.
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a designar el Organismo local que se encargará de la aplicación del presente régimen, autorizándolo a constituir entes o consorcios intermunicipales.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo podrá realizar las exenciones de Tasas Municipales, si lo cree conveniente en virtud al proyecto presentado.
Artículo 4º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departa-mento Ejecutivo comunicará a la autoridad de aplicación provincial en forma taxativa la adhesión y los beneficios que la misma otorga, comprometiéndose a mantenerlos durante el lapso estipulado en el artículo 8º de la Ley Nº 25.080.
Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Honorable Concejo Deliberante la ratificación de entes o concursos por parte del Municipio.
Artículo 6º: De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los dos días del mes de julio de dos mil uno.