Ordenanza Nº 008/08 – Ordenanza Preparatoria Impositiva

Ordenanza Nº 008/08 – Ordenanza Preparatoria Impositiva

CAPITULO 12
DERECHO DE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 20 Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados conforme a las tasas y alícuotas que se indican:

a) Por espectáculos, bailes, peñas, números de atracción y/o diversiones en los que se cobre ingreso, incluidas las confiterías bailables, porcentaje sobre valor de entrada 10%.-
Mínimo mensual $300.-
b) Parques de diversiones, juegos mecánicos, o entretenimientos, por día de función $40.-
c) Circos, romerías, kermesses, etc por día de función $60.-
con un mínimo $800.-
d) Calesitas, por semestre o fracción $30.-
e) Partido fútbol, basquet, y otras actividades deportivas, porcentaje s/valor entrada 10%.-
f) Carreras de autos, karting, motos, motonetas, etc. porcentaje s/valor entrada 5%.-
g) Agencia apuestas mutuas, bingo, otros similares, porcentaje s/valor entrada 15%.-
h) Carreras cuadreras y/o con participación de animales, por reunión $500.-
i) Billar o mesa de juego similar, por cada uno mensualmente $20.-
j) Juegos mecánicos, por cada uno, mensualmente $5.-
Mínimo mensual $20.-
k)Juegos electrónicos, por cada uno, mensualmente $5.-
Mínimo mensual $35.-
l) Doma de potros, carreras de sortijas, juego de pato, por reunión $100.-

Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la presente Tasa a Entidades de Bien Público y/o clubes, siempre que los espectáculos los organice en forma directa, y siempre y cuando razones de bien común lo justifiquen.

CAPITULO 13
PATENTES DE RODADOS

ARTICULO 21 Se fijan los siguientes importes para el pago de patentes anual a que se refiere la Ordenanza Fiscal.
a) motocicletas, c/s, sidecar, motonetas, motos, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos otros:

Modelo Hasta
100 cc
de 101
a 150 cc
de 151
a 300 cc
de 301
a 500 cc
de 501
a 750 cc
más de
751 cc
2008 88 147 198 300 355 497
2007 82 140 192 292 350 477
2006 76 134 186 275 347 459
2005 69 128 181 259 345 432
2004 63 122 176 243 342 405
2003 68 115 170 227 321 378
2002 54 112 166 220 315 373
2001 52 110 165 211 310 369
2000 50 108 163 207 288 355
1999 48 107 153 198 270 351
1998 46 90 144 162 243 315
1997 34 79 118 158 216 270
1996 23 58 85 113 158 248
1995 18 40 61 81 113 178
1994 16 32 49 65 90 142
1993 15 29 45 59 85 130
1992 14 27 39 54 77 119
1991 13 23 39 49 68 108
1990* 11 22 32 45 63 99

 

  1. Para vehículos automotores modelos descentralizados:

El monto del impuesto como así también el vencimiento de las cuotas será el que determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Para los Rodados incluidos en el inc. a) del presente articulo, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores a los años posteriores en función a los porcentajes de incremento anual establecidos en la presente escala, como así también a determinar el vencimiento y cantidad de cuotasparael pago del tributo anual

ARTICULO 22 La Municipalidad cuando suministre las chapas  
Percibirá por cada una ………………………………………… $25.-
Renovación ………………………………………………………. $10.-
Exámase del pago a los Ciclomotores, motonetas cuatriciclos y motocicletas de modelos con mas de 20 años

CAPITULO 14

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

   
ARTICULO 23 La Tasa por control de marcas y señales a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
   
INCISO 1) GANADO BOVINO Y EQUINO  
   
Documentos con transacciones o movimiento Por cab/cue
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido – certificado- $ 1.-
b) Venta part. de productor a productor de otro Partido-Guía $ 1.-
– Permiso de marca $0.60
– Certificado $1.-
c) Venta productor bajo remate-feria local-Remisión  
  $0.80
– Permiso de marca $0.60
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido-Guía $1.-
– Permiso de marca $0.60
e) Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros.  
– Guía $2.-
-Permiso de marca $0.70
– Certificado $1.-
f) Traslado del producto a si mismo. – Guía – $1.-
– Permiso de marca…………………………………………….. $0.60
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio $1.-
– Permiso de marca $0.60
2) Guía a nombre ajeno $1.-
– Certificado $1.-
– Permiso de marca………………………………………….. $0.60
   
INCISO 2) GANADO OVINO
   
Documentos con transacciones o movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a produc. del mismo Partido  
– Certificado $0,55
b) Venta part. de produc. a produc. de otro Partido.  
– Guía $0,55
– Permiso de señal $0,40
– Certificado $0,55
c) Venta productor bajo remate-feria local.  
– Remisión $0,55
– Permiso de señal $0,40
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía $0,55
– Permiso de señal …………………………………………… $0,40
e) Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros.  
– Guía – $0,70
– Permiso de señal $0,40
– Certificado $0,55
f) Traslado del productor a si mismo. – Guía – $0,55
– Permiso de señal $0,40
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio $0,55
– Permiso de señal $0,40
2) Guía a nombre ajeno $0,55
– Certificado $0,55
– Permiso de señal $0,40
INCISO 3) GANADO PORCINO
   
Documentos con transacciones o movimientos Por cab/cue
a) Venta part. de produc. a prod. del mismo Partido  
– Certificado $ 0,65
b) Venta part. de produc. a produc. de otro Partido.  
– Guía $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
– Certificado $ 0,65
c) Venta de productor mediante remate-feria local  
– Remisión $ 0,40
– Permiso de señal $ 0,40
d) Venta productor bajo remate-feria de otro Partido  
– Guía $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
e) Venta de productor en frigorífico o mercado de Liniers u otros.  
– Guía- $ 1,00
– Permiso de señal $ 0,40
– Certificado $ 0,65
f) Traslado del productor a si mismo.  
– Guía $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
g) Traslado del productor fuera de la Provincia.  
1) Guía a nombre propio $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
2) Guía a nombre ajeno $ 0,65
– Certificado $ 0,65
– Permiso de señal $ 0,40
   
INCISO 4 TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES
   
Correspondientes a marcas y señales. Marcas Señales
a) Inscripción de boletos de 30 30
b) Inscripción de transferencia de 18 18
c) Correspondientes a formularios y Duplic.
de certificados, guías o permisos: 1 1
d) Archivo de guía 0,60 0,60
e) Reducción a propia 0,30 0,30
   
Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar valores de aquellos conceptos no contemplados en la presente o que se creen en el futuro, solicitando aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

CAPITULO 16
DERECHOS DECEMENTERIO

ARTICULO 24 Los derechos de cementerio a los que se refiere este capítulo, serán los que a continuación se establecen:
   
INCISO 1) INHUMACION Y TRASLADO  
   
a) Por permiso de inhumación a tierra $ 30.-
b) Por permiso de inhumación nicho o panteón $ 60.-
c) Por permiso de inhumación en bóveda $ 60.-
d) Por traslado de tierra a bóveda, nicho a panteón o viceversa $ 50.-
e) Por traslado de tierra a tierra $ 60.-
f) Por traslado de entre bóveda, nicho ó panteón $ 50.-
g) Por exhumación para traslado a otro cementerio $ 60.-
   
INCISO 2) TRANSFERENCIAS
   
  Por la transferencias de bóvedas, terrenos, nichos ó nicheras, se abonará un derecho equivalente al cincuenta (50) por ciento de los valores que establece esta Ordenanza por todo el período que restare. Siempre se tendrá en cuenta las reducciones de períodos o modificaciones de plazos.
   
INCISO 3) ARRENDAMIENTOS
   
a) Por arrendamiento lote sepultura para un féretro por 5 años  $150.-
b) Por arrendamiento de nichos para ataudes:
– Ocupación inmediata por 5 años, opción a dos renovaciones de 5 años.  
– Filas 2 y 3 $450.-
– Filas 1, 4 y 5 $300.-
c) Por arrendamiento de nichos para urnas de restos:
– Filas 2 y 3.. $225.-
– Filas 1, 4 y 5 $150.-
d) Por arrendamiento de nichos para Urnas de cenizas  
– Filas 2 y 3 $225.-
– Filas 1, 4 y 5 $150.-
c) Por arrendamiento lotes para bóvedas por 20 años,por metro cuadrado $225
 
INCISO 4) VARIOS
   
a) Por depósito de ataúdes por día $ 5.-
c) Por reducción de cadáveres $ 50.-
d) Por servicio mantenimiento de bóveda por año
e) Por servicio de mantenimiento de nichera ( ataúdes, urnas de restos y urnas de cenizas) por nicho anual
f) Por servicio de mantenimiento de sepultura y otros
g) Servicios Fúnebres realizados por Compañías de Sepelios Radicadas fuera de la Jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz
$ 80.-
$ 40.-
$ 40.-  
$ 200.-
Quedan exceptuados Jubilados y Pensionados que acrediten único ingreso mínimo y lo acrediten fehacientemente.

 

ARTICULO 25 Los derechos correspondientes a inhumaciones, servicios de traslado, remociones de ataúdes, urnas y reducciones de cadáveres de Párvulos, seres humanos fallecidos dentro del período de tiempo que va desde las 24 horas de verificado el nacimiento y los nueve años de edad, se abonarán con el 50 % de descuento.
Los derechos correspondientes a cadáveres de Fetos, los seres humanos nacidos vivos y cuya duración de vida resultare menos de 24 horas y los nacidos muertos, se abonarán con el 75 % de descuento.

CAPITULO 17
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

     
ARTICULO 26 Por los servicios sanitarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes Tasas:
     

1) Por agua corriente, se establece el valor del m3. De acuerdo con las siguientes categorías de consumidores:

RESIDENCIAL: $ 0,50 el m3.
COMERCIAL: $ 0,70 el m3.
INDUSTRIAL : $ 1,00 el m3. 2) Por servicios de desagüe cloacal se adicionará un 50% al valor de consumo de agua corriente en todos los casos que el inmueble se encuentre servido por recolectora cloacal.
Establécese un importe fijo bimestral de $ 10.- por partida que deba tributar esta tasa, en concepto de mantenimiento de red.
Cuando la Partida no está servida por desagües cloacales, este importe fijo se establece en $ 5.-
Establécese los consumos mínimos bimestrales, por categoría de acuerdo con la siguiente escala: CATEGORIA MINIMO BIMESTRAL
1- residencial 30 m3.
2- comercial 40 m3.
3- industrial 60 m3. Establécese los siguientes valores, para los metros cúbicos que excedan los mínimos establecidos: RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL

Hasta 10 m3 de excedente 20% de incremento sobre el valor del m3
Más de 10 m3 y menos de 50m3 30% de incremento sobre el valor del m3
Más de 50 m3 de excedente 40% de incremento sobre el valor del m3 Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará bimestralmente, en concepto de mantenimiento de red lo siguiente:
Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red.
Servicio de Agua: El equivalente al consumo mínimo, más mantenimiento de red de agua solamente.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, pudiendo implementar su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.
Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos establecidos en el presente Capítulo.
Cuando el aparato de medición no funcione correctamente se tributará de acuerdo al consumo registrado en el bimestre anterior y si por cualquier motivo no se contara con la medición correspondiente se aplicará la tasa mínima según la categoría.
El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de costo.
3) Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe equivalente al 50% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones se pagará mensualmente, en concepto de mantenimiento de red un importe equivalente al 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de agua corriente.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe equivalente al 50% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.
Los countries, barrios abiertos, cerrados, club de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal, abonarán por derechos de conexión a la misma la suma de $ 1.200, por parcela.
El Departamento Ejecutivo podrá solicitar que las obras de la red, desde el emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, sea a cargo del interesado en cuyo caso deberá ser cedida en forma gratuita a la Municipalidad.
En las zonas no concesionadas, facultase al Departamento Ejecutivo establecer otras modalidades, con previa autorización del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 27 Sin perjuicio de las tareas establecidas en los incisos precedentes facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar tasa diferenciales crecientes y acumulativas, las que deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante. Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de esta Tasa a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento de hasta el diez por ciento (10%).  

ARTÍCULO 28 Por los servicios de tendido de red, conexión o instalación se abonarán las tasas que para cada caso se establecen en los siguientes ítems: a) Por tendido de red de agua, por metro lineal de frente…..$ 50.-
b) Por tendido de red de cloacas, por metro lineal de frente $ 120.-
c) Por servicio de planta depuradora, por frentista, por mes.$ 8.-
(Usuarios no pertenecientes a la red Municipal)
Cuando se trate de countries, barrios cerrados, y/o similares, se abonará un mínimo mensual equivalente a 80% de los frentistas.
d) Por conexión a la red de agua corriente, con suministro de materiales, hasta un diámetro de 13 mm. Con reloj incluido se abonará $ 350.-
e) Por conexión a la red de agua corriente con un diámetro superior a los 13 mm, se incrementará la tasa fijada en los incisos d) y f) en un veinticinco (25) por ciento.
f) Por conexión de agua corriente con cruce de calle, con Materiales y reloj incluido, se abonará……………………………. $ 750.-
g) Derecho de conexión de agua ……………………………… $ 15.-
h) Derecho de conexión a red cloacal……………………….. $ 15.-
i) Arreglo cloacas internas, por hora……………………….. $ 30.-
j) Arreglo de pavimentos y veredas, por m2. Con mat. $ 25.-
k) Por instalación de reloj, con suministro de materiales, a usuarios de servicio no medido, se abonará hasta en 4 cuotas consecutivas de $ 80.- cada una.

CAPITULO 18
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

   
ARTICULO 29 Por los servicios que se prestan en el Hospital Municipal San José, en las salas de primeros auxilios Municipales y por el servicio de ambulancia, se abonarán los importes determinados en el Nomenclador Nacional por Honorarios Médicos y Gastos Sanitarios, Ley 18192 y disposiciones complementarias.
Por los servicios asistenciales por accidentes de trabajo se abonarán los aranceles vigentes entre compañías de seguros y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Por los servicios que se prestan en el Pabellón Geriátrico Municipal se abonará: por cada mes de acuerdo al nomenclador del Programa Asistencial Médico Integral ( P.A.M.I.).
En forma general para esta tasa se fijan un valor de $ 7.50 por mes y por partida inmobiliaria.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Servicios Asistenciales a los carecientes de acuerdo con el informe socio-ambiental.  

CAPITULO 19
CONTRIBUCION ESPECIAL

   
ARTICULO 30 Establécese el porcentaje para gravar el valor facturado por las empresas prestadoras del servicio correspondiente a los usuarios que establece la Ordenanza Fiscal en 3%. Quedan eximidas de este impuesto las cooperativas que presten servicios públicos (luz, gas, teléfono, agua potable, otros) como asimismo el servicio de video cable.

CAPITULO 20
TASA POR HABILITACION O CONTRASTE DE MOTORES GENERADORES DE VAPOR E INST. ELECTRICAS

   
ARTICULO 31 Por la inspección técnica, registro y permiso de habilitación y constatación de las instalaciones de luz y fuerza motriz para uso particular, comercial o industrial, grupos electrógenos, calderas, ascensores, montacargas, motores, y demás instalaciones sujetas a control Municipal, o sus ampliaciones y/o modificaciones se abonará.
   
INCISO 1) INSTALACIONES PARTICULARES
   
Al instalar hasta 10 bocas $15.-
Excedente por boca $1,20
Hasta 5 caballos de fuerza $30.-
Excedente por caballo de fuerza o fracción $3.-
   
INCISO 2) COMERCIOS, ESTABLECIM. Y TALLERES EN GENERAL
   
Habilitación o rehabilitación hasta 10 bocas $60.-
Excedente por boca $4,5-
Hasta 5 caballos de fuerza $30.-
Excedente por caballo de fuerza o fracción $3.-
   
Los equipos de soldaduras eléctricas de arco o punto, abonarán idéntica tasa que las determinadas para los motores, de acuerdo a la potencia en H.P. que posean los transformadores.
Los hornos eléctricos abonarán similar tasa a la determinada para los motores, de acuerdo con la potencia en H.P. que posean las resistencias.
   
INCISO 3) POR LA INST. O AMPLIACION DE CALDERAS A VAPOR
   
Al instalar por cada metro cuadrado o fracción de Superficie de calefacción  $7,5.-
   
INCISO 4) POR LA INSTAL. DE ASCENSORES, MONTACARGAS, GRUAS GUINCHES, APAREJOS O CINTAS TRANSPORTADORAS
   
Habilitación o rehabilitación por cada ascensor $120.-
Por cada montacarga $150.-
Por cada grúa, guinche, aparejo o cinta transportadora Accionada eléctricamente $75.-
Por cada prueba de ascensores $45.-
Estos gravámenes se abonarán sin perjuicio a los que corresponda en función de otros incisos.  
     
INCISO 5) POR LA INSTALACION DE GRUPOS ELECTROGENOS
   
Habilitación o rehabilitación por cada H.P. o fracción $22,50
   
INCISO 6) OTRAS INSTALACIONES
   
Al instalar:
Por cada tanque y/o pileta subterránea o elevada para almacenamiento de líquidos inflamables, combustibles,
 
Corrosivos, ácidos y alcalinos hasta 20.000 litros $75.-
De más de 20.000 litros hasta 1.000.000 de litros $180.-
De más de 1.000.000 de litros $360.-
Por cada instalación contra incendio para uso industrial o comercial. $180.-
Por cada equipo de calefacción y/o aire acondicionado para uso industrial o comercial $30-
   

CAPITULO 21
TASA POR INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDID.

   
Los servicios a que se refiere el presente artículo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, por mes según los vencimientos establecidos en el calendario impositivo:
a) Por cada juego de pesas $1.50
b) Por cada juego de medidas $1.,50
c) Por cada balanza de platos $3-
d) Por cada balanza automática de mostrador $3-
e) Por cada romana de pilón $1,50
f) Por cada báscula cuya capacidad de kilaje sea:  
– Hasta una tonelada $4,50
– De más de una tonelada $9-
g) Por cada metro o cinta métrica $1,50
h) Por otro instrumento para pesar o medir $1,50
   

CAPITULO 22
TASAS POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 33 Por los servicios no comprendidos en el articulado específico de la Ordenanza Fiscal y que por tal motivo fueron globalmente referenciados en el Capítulo XXI de la misma, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
     
a) Por ocupación de kioscos de propiedad Municipal, en oncepto de permiso por cada uno y por mes $120.-
b) Por el servicio de inspección de extinguidores de incendio, se fija una tasa anual con vencimiento el 30 de julio por equipo $6.-
c) Por la prestación de servicios especiales expresamente requeridos por los interesados que impliquen la afectación de máquinas de dominio privado Municipal y del personal encargado de su conducción:  
– Por movimiento de máquina por hora $ 120.-
– Por el tiempo de afectación de la maquinaria que se computará desde el momento de salida al retorno p/hora $ 45.-
– Tratándose de entidades donde la Municipalidad está asociada o sea accionista se cobrará por hora $ 60.-
d) Por ejecución de tareas de entoscado de calzada, con provisión de tosca y compactación por metro 2 $ 6.-
e) Análisis de agua. Bacteriológico.  
Domiciliario. Por muestra $ 20.-
Comercios. Por muestra $ 30.-
Industrias. Por muestra $ 150.-
Prestadores de servicio de agua potable. Por muestra $ 18.-
f) Análisis de agua. Físico-Químico.  
Domiciliario. Por muestra $ 20-
Comercios. Por muestra $ 30.
Industrias. Por muestra $ 150.-
Prestadores de servicio de agua potable. Por muestra $ 20.-
g) Otros análisis. Mínimo por muestra $ 20.-
Otros análisis. Máximo por muestra $ 150.-
h) Jardines Maternal por niño por mes hasta $ 150.-
i) Por la colocación de columnas de alumbrado público completas de sodio 150W. Prorrateo según Art.182 de la Ord. Fiscal. $ 1.300, y solo con brazo $ 450.-
j) Colocación de escoria, sin entoscado por m2 $ 5, en todos los casos de prestación de obras que impliquen obras a ser abonadas por los vecinos, se prorrateará en base a lo establecido por el Artículo 182 de la Ordenanza Fiscal. Los servicios dispuestos en el inciso h) de este artículo, podrán prestarse en forma gratuita para el personal de planta municipal o cuando el informe socio-económico emitido por profesional actuante hagan atendible la situación del solicitante. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer otro sistema de prorrateo, para los servicios indicados en el presente Artículo, cuando especiales circunstancias así lo requieran.  
Traslado-movilidad: para los incisos k) y l), por toma de muestra a contar desde cabecera de Partido o Delegación, según corresponda, se abonará el equivalente al 30% de un litro de nafta súper por Km. Recorrido, de ida y vuelta al sitio de salida.
Además en caso de establecerse montos máximos por muestra, el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un listado de precios de los distintos análisis, a medida que vaya contando con capacidad de ejecución de los mismos, el que se elevará al Honorable Concejo Deliberante

CAPITULO 23
CALENDARIO FISCAL

ARTICULO 34 Fijanse los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y responsables deberán efectuar el pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidas en la presente Ordenanza.
 
1- Tasa de Servicios Generales.
CUOTA VENCIMIENTO
1 Febrero
2 Abril
3 Junio
4 Agosto
5 Octubre
6 Diciembre
 
2- Tasa por servicios especiales de Limpieza e Higiene. Al solicitarse el servicio
 
3- Tasa por habilitación comercio e Industria. Al solicitarse el servicio.
 
4- Tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene.
CUOTA VENCIMIENTO
1 Febrero
2 Abril
3 Junio
4 Agosto
5 Octubre
6 Diciembre
 
5- Derecho de publicidad y propaganda. Derecho anual el 30-06.
Derecho específico: al solicitarse el permiso
 
6- Derechos por venta ambulante. Al solicitarse el permiso.
 
7- Tasa por inspección veterinaria y bromatológica. Al solicitarse el
servicio
 
8- Derechos de oficina. Al solicitarse el servicio.
Reinscripción anual de proveedores Municipales 30-05
 
9- Derechos de construcción. Al solicitarse el servicio.
10- Derecho de ocupación de espacios públicos. Derecho anual 30-06.
Inciso 6, Art. 18, Ord. Impositiva. Hasta 15 días corridos después del
vencimiento de la facturación.
 
11- Derecho de explotación de canteras de extracción de arena, cascajo,
pedregullo, agua y demás minerales. Derecho anual 30-06
CUOTA VENCIMIENTO
1 Enero
2 Marzo
3 Mayo
4 Julio
5 Setiembre
6 Noviembre
 
12- Derecho de espectáculos públicos.
Forma permanente: antes del día 10 del mes siguiente en que se
desarrolló el hecho imponible.
Forma esporádica: Al solicitase el permiso.
Espectáculos públicos: dentro de los 3 días de realizado.
 
13- Patentes de rodados. inc. a) Anual. Mayo
 
14- Control de marcas y señales. General: Al solicitarse el servicio.
Remates ferias del Partido: dentro de los 30 días de realizada
 
15- Derechos de cementerio. Derecho Anual: 15-05
Restantes: al solicitarse el servicio.
 
16- Tasa por servicios sanitarios. Servicios permanentes
CUOTA ZONA A
1 &

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