Ordenanza Nº 086/05 – Ley Nacional de Turismo

Ordenanza Nº 086/05 – Ley Nacional de Turismo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio de Exaltación de la Cruz se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997, cuyo texto se acompaña se acompaña al presente, la que fuera promulgada el 05 de Enero de 2005 y publicada el 07 de Enero de 2005.-

Artículo 2°: Quedan comprendidas las actividades detalladas en el Anexo I de la referida Ley, conforme la clasificacion internacional uniforme de la
Organización Mundial de Turismo.-

Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución los mecanismos pertinentes para el fomento y desarrollo de la actividad turística, la que estará a cargo de la Dirección de Turismo de la comuna.-

Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo la reglamentación pertinente para que en el plazo de ciento ochenta ( 180 ) días comunique a este cuerpo su texto, a los fines de su aprobación.-

Artículo 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo a formalizar convenios con la Nación, las Provincias y otros Municipios tendientes al desarrollo y fomento de la actividad turística.-

Artículo 6°: A los fines de no dificultar la ejecución de la presente ordenanza, deberá contemplarse en la nueva zonificación del Partido, las áreas pertinentes para esta actividad, dado las limitaciones que la actual zonificación tiene para la misma.-

Artículo 7°: De forma.-

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 086/2005.

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