El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar el inmueble C.II, S. Rural, Parc. 239, Pda. 13.712 sobrante del plano características 31-34-82 perteneciente al dominio privado Municipal, por dos parcelas en la localidad de Los Cardales, con frente a la colectora y calle Alsina, según Plano Características 031- 000007, identificados como Lote 17 y 16ª con una superficie total de 845,26 metros cuadrados.-
Artículo 2°: Todo gasto de mensura, anexión y escrituras traslativas de dominio, que se originen para dar cumplimiento al articulo 1° de esta Ordenanza, serán a cargo de la parte proponente.-
Artículo 3°: Afectase las parcelas que ingresen al dominio privado municipal, para la construcción del Cuartel de Bomberos de Exaltación de la Cruz, Destacamento I Los Cardales.-
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesaria s a los efectos de cumplimentar la presente ordenanza.-
Artículo 5°: Previo a todo tramite el Departamento Ejecutivo deberá publicar por el termino de tres (3) idas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires, y por un (1) día en la publicación local, lo dispuesto por la presente Ordenanza, a los efectos de que formule su oposición quien eventualmente se crea con derechos sobre la fracción que se pretende compensar.
Artículo 6°: De forma.-
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los once días del mes de Octubre de dos mil cinco.
Registrada Bajo el N° 085/2005.