Ordenanza Nº 023/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 51

Ordenanza Nº 023/01 – Cambio de Zonificación de parcelas en Los Cardales P.F-P. Parcela 51

VISTO:

El Expediente Nº 4036-11215/99 por el cual la Municipalidad de Exaltación de la Cruz tramita la adquisición de tierras en el marco del Plan Familia Propietaria, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria.

Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dado por satisfechas así las exigencias del articulo 73 del Decreto-Ley 8912/77.

Que por el citado Decreto y su modificatorio 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social incorporados al Plan Familia Propietaria serán admitidas parcelas con medidas y superficies inferiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente mínimo y 250 m2 de superficie mínima.
Que por el citado Decreto los organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria.
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Art. 62 del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1º: Créase en el área urbana de la Localidad de Los Cardales, la zona Distrito Urbanizado Especial Nº IV, en el predio cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción: II; Sección: R: Parcela: 51, dominio inscripto 14.606 (31) año 1996, con una superficie de 62.682,65 m2, dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.

Articulo 2º:   Al Distrito Urbanizado Especial Nº IV, determinado en el Articulo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:

a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,6.
c- F.O.T.: 0,6.
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2 de superficie.
e- Usos: Vivienda unifamiliar.
f- Retiros de edificación:

Frente: Voluntarios.
Fondo: (L-20) x 0,5.
Lateral: Voluntario.

g- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público; apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
h- La elección de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3275/96.

Articulo 3º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial.

Articulo 4º:  Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria. Cumplido, archívese.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 023/2001

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