Ordenanza Nº 019/01 – Moratoria 2001 Plan de Regularización de Deudas

Ordenanza Nº 019/01 – Moratoria 2001 Plan de Regularización de Deudas

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO 1. OBJETO. TASAS COMPRENDIDAS.

Artículo 1º Establécese el presente Régimen General de Regulariza-ción de Deudas para la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2º Tasas Comprendidas:

a) Servicios Generales
b) Servicios Sanitarios.
c) Seguridad e Higiene.

Artículo 3º Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 31 de Diciembre de 2000. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar a los beneficios de la presente Ordenanza a aquellos contribuyentes que suscribieron convenios de acogimiento a otras normativas legales.

CAPÍTULO 2. TASA DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 4º Para la Tasa por Servicios Generales, establécese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. En caso de pago hasta en seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzará al 75% (setenta y cinco por ciento), y las cuotas no devengaran intereses.

Artículo 5º El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 6º Establécese una cuota mínima mensual de diez pesos ($10).

CAPÍTULO 3. TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

Artículo 7º Para la Tasa por Servicios Sanitarios, establécese un descuento del 80% (ochenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. En caso de pago hasta seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzará al 100% (cien por ciento), y las cuotas no devengarán intereses.

Artículo 8º
El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 9º Establécese una cuota mínima de diez pesos ($10).

CAPÍTULO 4. TASA POR SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 10º Para la Tasa por Seguridad e Higiene establécese un des-cuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. En caso de pago hasta seis cuotas, el porcentaje de descuento alcanzará al 75% (se-tenta y cinco por ciento), y las cuotas no devengarán intereses

Artículo 11º El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 96 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que deberá aplicarse un interés del 0,5% mensual sobre saldos. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, y siempre y cuando un informe social lo justifique, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Recaudaciones, podrá otorgar hasta 120 cuotas.

Artículo 12º Establécese una cuota mínima mensual de diez pesos ($10).

CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 13° Sólo se aceptarán como medio de pago los sistemas de débito bancario y/o tarjetas de créditos y/o cuando el contribuyente autorice que los mismos sean incluidos en la facturación de los servicios eléctricos, que realicen las empresas con los que el municipio tenga convenio de prestación de servicios. En casos fundados podrán utilizarse otros mecanismos de pago, que permitan al contribuyente acogerse al presente Régimen.

Artículo 14º Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza no deberán adeudarse cuotas vencidas de los períodos no comprendidos en la misma. A esos efectos, la deuda se podrá abonar en seis (6) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas.

Artículo 15º Los beneficios de la presente Ordenanza decaerán, sin necesidad de comunicación administrativa y/o judicial alguna, en los siguientes casos:

a) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas del respectivo Convenio.
b) Por falta de pago de tres cuotas alternadas del respectivo Convenio.
c) Por falta de pago de dos cuotas consecutivas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.
d) Por falta de pago de tres cuotas alternadas de la Tasa correspondiente, de períodos no comprendidos en el Convenio, mientras dure la vigencia del mismo.

Artículo 16° En caso de decaimiento de beneficios, las deudas serán consideradas de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Fiscal con los intereses, recargos y actualizaciones que correspondan, y los importes abonados se restarán a valores históricos de las deudas más antiguas.

Artículo 17º En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones para el caso de pago hasta en tres cuotas. En el caso de pago hasta en 10 cuotas se podrá otorgar un descuento de hasta el 20%. En las demás circunstancias, se podrán otorgar hasta 20 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el 0,5% de interés mensual sobre saldos. Además se podrán condonar las multas correspondientes.
En casos excepcionales, debidamente fundados a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el presente artículo.

Artículo 18º
Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Diciembre de 2001, o del vencimiento de la intimación que se le notifique, lo que sea anterior . En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Munici-palidad.

Artículo 19° Los contribuyentes que se acojan a este plan de regularización de deudas, gozarán de un descuento de la Tasa de que se trate de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del descuento que se efectúa a los contribuyentes que no registran deudas. Este descuento se aplicará a partir de la primera cuota que se emita con posterioridad a la firma del respectivo convenio.

Artículo 20º Los contribuyentes que registren deudas por lotes baldíos, que se comprometan, como mínimo, a construir una vivienda cada tres lotes baldíos linderos, o al entoscamiento de 100 (cien) metros de calle con sus respectivas alcantarillas cada cinco lotes baldíos, podrán regularizar dichas deudas, abonando sólo el valor histórico de la deuda, hasta en 96 cuotas. Rigen para este régimen especial, lo establecido por el Artículo 3°, y las causas de decaímiento de beneficios establecidas en el Artículo 15°.

Artículo 21º Autorízase al Departamento a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente, como asimismo a establecer las fechas de vencimiento del presente régimen, de acuerdo con la Tasa de que se trate.

Artículo 22º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los cuatro días del mes de junio de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 019/2001

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