El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Prorrógase por el término de dos (2) años la Ordenanza 22/97 y su modificatoria de la Ordenanza N° 71/99, con relación a la lucha contra las plagas en el partido de Exaltación de la Cruz.
Articulo 2°: De forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil uno.