El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Modificase el Articulo 1° de la ordenanza 71-2000 el quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º Autorízase a toda Empresa de Teledifusión por Cable, que se encuentre autorizada por el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable. Toda empresa de teledifusión deberá contar con: Una oficina de atención al publica, un informativo local de Lunes a Viernes y no menos de dos programas semanales de interés social local, con un máximo de 60 días de su puesta en el aire para la prestación de los servicios exigidos.
Articulo 2° De Forma.
Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de mayo de dos mil uno.