Ordenanza Nº 016/01 – Modificación Art. 1° Ordenanza 71-2000, utilización del espacio aereo

Ordenanza Nº 016/01 – Modificación Art. 1° Ordenanza 71-2000, utilización del espacio aereo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Modificase el Articulo 1° de la ordenanza 71-2000 el quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º Autorízase a toda Empresa de Teledifusión por Cable, que se encuentre autorizada por el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), a utilizar el espacio aéreo del Partido de Exaltación de la Cruz, a efectos del tendido de la red exterior de un circuito cerrado de televisión por cable. Toda empresa de teledifusión deberá contar con: Una oficina de atención al publica, un informativo local de Lunes a Viernes y no menos de dos programas semanales de interés social local, con un máximo de 60 días de su puesta en el aire para la prestación de los servicios exigidos.

Articulo 2° De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de mayo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 016/2001

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