Ordenanza Nº 003/01 – Ordenanza Preparatoria, Prestamo de $ 600.000 con Banco Provincia

Ordenanza Nº 003/01 – Ordenanza Preparatoria, Prestamo de $ 600.000 con Banco Provincia

ORDENANZA PREPARATORIA

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

Articulo 1°  Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos establecidos por la Ley Nro. 10753/89, en las siguientes condiciones:

 Monto del Préstamo:  $ 600.000. –
 Tasa de Interés:  La renta activa que establezca la Ley Provincial Nro. 10753 aproximadamente 6% anual)
 Plazo:  6 años
 Amortización:  12 cuotas semestrales, consecutivas e iguales
 Pago de Intereses:  En forma mensual

Articulo 2° Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad derivadas del endeudamiento autorizado en el Articulo 1° de la presente, serán garantizados mediante la cesión al Banco de la Provincia de Buenos Aires de los derechos emergentes de la Recaudación de Tasas y Tributos Municipales y de los fondos que por Coparticipación en Impuestos Nacionales y Provinciales le correspondan a la Comuna.-

Articulo 3° Los Fondos provenientes del endeudamiento que se autoriza por la presente serándestinados a la realización de la Obra “SANEAMIENTO HIDRAULICO 1° Y 4° SERIE BARRIO PARQUE EL REMANSO”, “ EJECUCION DE DOS ALCANTARILLAS EN EL PUENTE SOBRE RUTA 39”, “BOCAS DE DESAGÜE EN EL PUENTE DEL EX FERROCARRIL MITRE Y “PAVIMENTACIÓN DE CALLES.

Articulo 4°
Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, procediendo inclusive a la apertura de cuentas que no contaran con crédito presupuestario, quedando además obligado a prever en los ejercicios futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del endeudamiento que se autoriza.-

Articulo 5° Remítase al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires los informes determinados por el Articulo 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades previa intervención del Ministerio de Economía de la Provincia

Articulo 6° De forma

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiocho días del mes de Marzo de dos mil uno.

Registrada Bajo el Nº 003/2001

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