Ordenanza Nº 078/05 – Establecer metodo adjud. viviendas y terrenos en el Pdo

Ordenanza Nº 078/05 – Establecer metodo adjud. viviendas y terrenos en el Pdo

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese el Método General Para Adjudicación de Viviendas y Terrenos en el Partido de Exaltación de la Cruz.

Artículo 2°: La adjudicación de los Programas Habitacionales, que realice la Municipalidad, se efectuara por sorteo, entre los postulantes que hayan cumplimentado todos los requisitos establecidos para la inscripción, y que reúnan un puntaje superior al mínimo que se establezca en cada oportunidad.

Artículo 3°: Establécese el puntaje mínimo a que hace referencia el articulo anterior de acuerdo a los siguientes casos:

1) Madre soltera 15 puntos
2) Madre con hijo discapacitado 15 puntos
3) Personas de la 3° Edad 13 puntos
4) Otros casos 20 puntos  

Artículo 4°: Establécese los siguientes criterios de selección de acuerdo con la superficie de las viviendas a construir:

1) 2 ambientes; Superficie inferior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 3 personas.
2) 3 ambientes; Superficie superior a 40 m2. Grupo Familiar aceptado hasta 4 personas.
3) 4 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 6 personas.
4) 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado hasta 10 personas.
5) Mas de 5 ambientes; Grupo Familiar aceptado mas de 10 personas.

Artículo 5°: En todos los casos de adjudicación de vivienda que corresponda, los importes que se deberán abonar en concepto de cuotas de amortización, no podrán superar el 20 % (veinte por ciento) de los ingresos declarados, salvo el supuesto del Articulo 8° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: Establécese que el 20 % (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre Mujeres Jefes de Hogar, Madres solteras, viudas o separadas, que tengan hijos Menores a su cargo.

Articulo 7°: Establécese que el 10 % ( diez por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre familias a cuyo cargo tengan algún miembro con discapacidad clínicamente comprobada.

Articulo 8°: Establécese que el 5 % (cinco por ciento ) de las viviendas a adjudicar se sortearan exclusivamente entre personas de la 3° edad.  

Articulo 9°: Los sorteos a que hacen referencia los artículos N° 6, 7 y 8, se deberán realizar por separado del sorteo general. Una vez concluido este sorteo, de acuerdo con el puntaje correspondiente, este grupo podrá participar del sorteo general.  

Articulo 10°: Ratificanse los siguientes requisitos exigidos por el Departamento Ejecutivo a los postulantes de Programas Habitacionales:

1) Constituir un grupo familiar estable de personas convivientes, en el que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre si por lazos matrimoniales ( legales o concubinos ), o consanguíneos en la misma línea ascendente o descendente ( madre, padre o hijo a cargo ), y que se defina además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
2) No ser propietarios de bienes muebles e inmuebles, cuyo valor les permita acceder a una vivienda.
3) Tener capacidad de pago de las cuotas respectivas, mediante la presentación de recibos de sueldo o Declaración Jurada de los ingresos.  
4) No hacer sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado.
5) Tener residencia mínima de 5 (cinco) años dentro del Partido de Exaltación de la Cruz, para cada uno de los cónyuges.

Articulo 11°: Crease el Registro Unico de Postulantes de Programas Habitacionales y de Terrenos, el cual servirá de base de datos para la instrumentación de los mismos. Los postulantes deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por única vez, teniendo la obligación de mantenerlos actualizados informando de los cambios que se produzcan a las Autoridades Municipales que se designen para tal fin. Los postulantes tendrán derecho a participar de todos los Programas Habitacionales que se emprendan.

Articulo 12°: El Departamento Ejecutivo es el encargado de establecer la documentación que deberán cumplimentar los postulantes a los Programas Habitacionales y de Terrenos.

Articulo 13°: Se tendrán en cuenta para la adjudicación de la Viviendas, los informes que se requieran a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 14°:
Establécese los parámetros para la asignación de puntaje a los postulantes de acuerdo al siguiente detalle:

1) Antigüedad en el Partido: 2 puntos por año por cada uno de los conyuges.
2) Hijos: 2 puntos por hijo.
3) Hijo discapacitado: 2 puntos adicionales para cada caso.
4) Familiares a cargo: mayores de 65 años y/o con discapacidad 1 punto por cada uno.
5) Desalojo Judicial: 1 punto.
6) Catástrofe, incendio, inundación u otros: 2 puntos.
7) Evaluación socio/sanitaria de alto riesgo: 2 puntos.
8) Evaluación socio/sanitaria de medio riesgo: 1 punto.
9) Residencia de los padres: 1 punto por cada año.

Articulo 15°: La Municipalidad de Exaltación de la Cruz, deberá notificar mediante nota a todos los postulantes que participen del sorteo el lugar, fecha y hora en que se llevara a cabo, haciendo constar la notificación en el Expediente respectivo. Los sorteos se realizaran ante Escribano Publico y podrán participar de los mismos los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

Articulo 16°:
Los postulantes a los programas de terrenos deberán reunir los requisitos que sean exigidos por la Dirección Provincial del Plan Familia Propietarias, y tener una residencia mínima dentro del Distrito de 5 (cinco) años.

Articulo 17°:
El Departamento Ejecutivo podrá iniciar Expedientes de adjudicaciones directas por razones de estricta necesidad y / o urgencias, o cuando las circunstancias así lo determinaren. Estas actuaciones deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.  

Articulo 18°: Aquellos que hallan salido adjudicados con una vivienda no podrán bajo concepto alguno ceder, prestar, permutar, alquilar o vender la vivienda que le fuera otorgada por la Municipalidad hasta tanto no se cancelen las cuotas correspondientes al Plan Habitacional.  

Articulo 19°: Las viviendas que correspondan a los beneficiarios de la 3° edad serán otorgadas en la condición de comodato gratuito y vitalicio con derecho de acrecer para ambos convivientes.

Articulo 20°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Articulo 21°: Derogase la Ordenanza N° 37/93 y toda otra norma que se oponga a la presente.
 
Articulo 22°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Septiembre dos mil cinco.

Registrada Bajo el N° 078/2005.

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