Ordenanza Nº 001/08 – Organizacióndel Carnaval 2008

Ordenanza Nº 001/08 – Organizacióndel Carnaval 2008

El  Honorable  Concejo  Deliberante de  Exaltación  de  la  Cruz, en  uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Cédase en forma gratuita a favor de la Asociación Cooperadora del Hospital San José, el uso del espacio público,  por el plazo que se determina en la presente Ordenanza, para la organización y realización de las festividades de los Carnavales 2008 en la ciudad de Capilla del Señor y los Cardales.

Artículo 2º:
Determánese como espacio público para el desarrollo de los eventos, la calle de Rauch y Alte. Irizar de Capilla del Señor y Belgrano y Ruta Provincial Nº 6 de Los Cardales.

Artículo 3º:
Fíjase en un máximo de seis (6) las noches de festividades de carnaval, cinco (5) en la ciudad de Capilla del Señor y una (1) en la Localidad de Los Cardales, a realizarse entre los meses de Enero y Febrero de 2008.

Artículo 4º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José queda autorizada para ceder en alquiler, en forma total o parcial a favor de terceros, el uso del espacio publico cedido, otorgar concesiones de cantinas, conceder derechos de publicidad, permisos de ventas de cotillón, y toda otra explotación comercial inherente a los eventos, siendo lo recaudado por dichos conceptos a su total beneficio.

Artículo 5º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever que el evento cuente con la contratación de un seguro de responsabilidad civil de espectáculo publico.

Artículo 6º:
La Asociación Cooperadora del Hospital San José deberá prever el pago de todo impuesto y/o tasa de orden nacional, y provincial, que graven el espectáculo, y los derechos que cobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por la transmisión y/o reproducción y/o ejecución de obras musicales que se realicen.

Artículo 7º:
Queda expresamente prohibido durante el desarrollo de los eventos, las exhibiciones obscenas, imágenes, emblemas, sonidos, cánticos, que puedan ofender la moral y las buenas costumbres. A sólo criterio de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se procederá en forma inmediata a retirar o suspender, la emisión, imagen, sonido, y/o participación de lo que considere que contraviene el presente artículo.

Artículo 8º:
Establecese que en caso de suspensión de los eventos, basados en factores climáticos, causales de seguridad, desorden público, duelo nacional, catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, hostilidades, actos de gobierno, etc., esta no generaró ninguna responsabilidad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por ningún concepto.

Artículo 9º:
Establecese que la Asociación Cooperadora del Hospital San José y/o los eventuales permisionarios serán los únicos responsables por el pago de las contrataciones que realicen, así como en caso de accidentes tantos de los participantes, colaboradores, personal contratado o público asistente, debiendo mantener indemne a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, de cualquier reclamo de terceros.

Artículo 10º:
Fijase el valor de las entradas en un máximo de $8 para adultos y $5 para niños de 10 a 16 años.

Artículo 11º:
Crease la Comisión de seguimiento de los Carnavales 2008, la que estará integrada por un miembro de cada bloque que componen el Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz y un representante del Departamento Ejecutivo, la que tendrá amplias facultades de información sobre los eventos, dicha comisión informara el resultado de su gestión al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo.

Artículo 12º:
Las Organizadora deberá presentar a la Comisión creada, el cronograma de festejos y su contenido con una antelación de tres días.

Artículo 13º: 
De Forma.
  
Dado en  la Sala  de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho.

Registrada Bajo el N° 001/08.

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