Ordenanza Nº 080/02 – Prorrogando la Ordenanza 38-98

Ordenanza Nº 080/02 – Prorrogando la Ordenanza 38-98

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Articulo 1°: Prorrógase por dos años el plazo dispuesto por la Ordenanza N° 38/98 para la relocalización de establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 3° de la misma, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Planeamiento Territorial del Partido de Exaltación de la Cruz (Decreto Provincial 3324/98). En los casos que se justifique el avance de obra de la relocalización, a petición de los interesados, el plazo podrá prorrogarse por un año mas.

Articulo 2°: El plazo de prorroga establecido en la presente comenzará a regir a partir del mes de noviembre de 2002.
 
Articulo 3°:
Las Direcciones de Bromatología, producción y Medio Ambiente, deberán acreditar en el ámbito de su competencia, la notificación fehaciente de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a todo establecimiento que no se encuentre ubicado conforme al Código vigente.

Articulo 4°: Aquellos establecimientos que produzcan en la actividad inconvenientes a los vecinos deberán tomar los recaudos necesarios para que no descargue el presente beneficio.

Articulo 5°: De Forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 080/2002

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