Ordenanza Nº 040/02 – Construcción de Bicisenda en Los Cardales

Ordenanza Nº 040/02 – Construcción de Bicisenda en Los Cardales

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a Gestionar ante quien corresponda a los recursos para la Construcción de un Sendero para la circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores, en la localidad de Los Cardales, sobre la mano derecha de la denominada Ruta 4, desde la Avenida San Martín en su intersección con la calle Sarmiento, hasta el límite de nuestro Distrito con el Partido de Campana.

ARTÍCULO 2°:  Realícense las gestiones correspondientes ante la Municipalidad de Campana para continuar la obra hasta el Barrio Parque “Santa Brigida”.

ARTÍCULO 3°: El Sendero mencionado en el Articulo 1° deberá construirse de cualquier material que sea económico pero altamente antideslizante.

ARTÍCULO 4°: El Sendero mencionada anteriormente deberá contar con la iluminación suficiente para poder ser usado en cualquier horario, diurno o nocturno.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza y a gestionar ante los Organismos Nacionales o Provinciales correspondientes los fondos necesarios para la construcción de la mencionada obra, como así también a autorizar a cualquiera de las comisiones de colaboración creadas en Los Cardales, para llevar adelante la construcción de este proyecto.
 
ARTÍCULO 6°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 40/2002

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