Ordenanza Nº 032/02 – Autorizando al D.E. a firmar un convenio con el Hospital San José

Ordenanza Nº 032/02 – Autorizando al D.E. a firmar un convenio con el Hospital San José

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar un acuerdo para realizar la cobranza de deudas por la Tasa de Servicios Sanitarios, con la Cooperadora del Hospital Municipal San José, como así también con los Centros de Jubilados y Pensionados del Distrito.

Artículo 2º Los importes percibidos por este concepto, que excedan el promedio de cobranzas de los últimos tres años, serán afectados exclusivamente al gasto en Salud, fundamentalmente la provisión de insumos, el pago de servicios, y de corresponder, las inversiones que sean necesarias e imprescindibles.

Artículo 3º Créase una Comisión de seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza, integrada por un representante del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante de la citada Cooperadora o Centro de Jubilados y Pensionados.

Artículo 4º El Departamento Ejecutivo proveerá toda la tecnología y los recursos humanos afectados a la tarea de cobranza de la tasa, a efectos de facilitar la tarea de la Cooperadora del Hospital Municipal San José. Todas las notificaciones y/o intimaciones deberán ser firmadas por un funcionario municipal, y podrá ser acompañada con la firma de un miembro de la Cooperadora. Asimismo, en cada nota, se deberá hacer referencia a la presente Ordenanza y los objetivos que persigue.

Artículo 5º El Departamento Ejecutivo informara en que cuenta se depositarán los recursos recaudados, a efectos de su individualización por parte de los miembros de la Comisión creada por el Articulo 3°. Dicha Comisión verificará mensualmente el destino dado a los montos de deudas percibidos.

Artículo 6º
Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 7º De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 032/2002

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