Ordenanza Nº 031/02 – Modificación de la Ordenanza 19-01

Ordenanza Nº 031/02 – Modificación de la Ordenanza 19-01

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Modifícase el Articulo 3° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 3° Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las deudas registradas hasta el 30 de Abril de 2002. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar a los beneficios de la presenta Ordenanza a aquellos contribuyente que suscribieron convenios de acogimiento a otras normativas legales. El Departamento Ejecutivo podrá modificar la fecha de registración de deudas, para determinar el acogimiento al presente régimen.

Artículo 2º Modificase el Articulo 4° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 4° para la tasa por servicios generales, establécese un descuento del 50% (Cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y actualizaciones, para el caso de pago hasta en 3 cuotas, las que no devengarán intereses. En el resto de los casos el descuento será del 25% de los intereses, recargos y actualizaciones.

Artículo 3º Modificase el Articulo 5° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 5° el monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 4º podrá ser abonado hasta en 18 (dieciocho) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que devengarán aplicarse un interés mensual sobre saldos que fijara el Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrá otorgar una mayor cantidad de cuotas.

Artículo 4º Modificase el Articulo 7° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 7° Para la Tasa por Servicios Sanitarios, establécese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. Para el caso de pago hasta 6 (seis) cuotas, las que no devengarán intereses. Para los demás casos, el descuento se fija en el 25% de los interés, recargo y/o actualizaciones.

Artículo 5º Modificase el Articulo 8° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 8° El monto resultante de aplicar lo establecido en el Artículo 7º podrá ser abonado hasta en 24 (veinticuatro) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a las que podrá aplicarse un interés mensual sobre los saldos que fijará el Departamento Ejecutivo. En casos excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas.

Artículo 6º Modificase el Articulo 10° de la Ordenanza N° 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 10° Para la Tasa por Seguridad e Higiene establécese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones. Para el caso de pago hasta seis cuotas, las que no devengarán intereses. Para los demás casos el descuento se fija en el 25 % de los intereses, recargos y/o actualizaciones.

Artículo 7º Modifícase el Articulo 11° de la Ordenanza 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 11° El monto resultante de aplicar lo establecido en el articulo 7°, podrá ser abonado en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que podrá aplicarse un interés mensual sobre saldos que fijará el Departamento Ejecutivo. En caso excepcionales, a pedido de los contribuyentes, se podrá otorgar una mayor cantidad de cuotas.

Artículo 8º Modifícase el Articulo 17° de la Ordenanza 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 17° En los casos de deudas en gestión judicial, a los efectos de los acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, se podrá otorgar un descuento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los intereses, recargos y/o actualizaciones, en el caso de pago hasta en 3 (tres) cuotas. En los demás, supuestos, se podrán pagar hasta en 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés sobre saldos que fije el Departamento Ejecutivo. Además, se podrán condonar las multas correspondientes.

En caso excepcionales, debidamente fundados, a través de las actuaciones administrativas correspondientes, se podrán otorgar mayor cantidad de cuotas, las que no excederán de 10 (diez).

Artículo 9º Modifícase el Articulo 18° de la Ordenanza 19/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 18° Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deudas por distintas Tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán suscribir los respectivos convenios de pago antes del 31 de Agosto de 2002, o del vencimiento de la intimación que se le notifique, lo que sea anterior. En caso de incumplimiento deberán ser dados de baja del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

Artículo 10º Autorízase al Departamento Ejecutivo a ordenar por Decreto al texto de la Ordenanza N° 19/01 y sus modificatorias.

Artículo 11º Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir el numero de cuotas, o el porcentaje de descuentos a otorgar, en caso de necesidad y urgencia, que implique defender el patrimonio municipal.

Artículo 12º La presente Ordenanza regirá a partir del 1° de julio del corriente año y hasta su puesta en vigencia del Departamento Ejecutivo no podrá firmar planes de regularización de dudas que excedan las 18 cuotas.

Artículo 13° De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 031/2002

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