Ordenanza Nº 021/02 – Construcción de 2 Barrios Para Bomberos de Ex. de la Cruz

Ordenanza Nº 021/02 – Construcción de 2 Barrios Para Bomberos de Ex. de la Cruz

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°:  Constrúyase un barrio de 20 viviendas en Capilla del Señor, y uno de 15 viviendas en la localidad de Los Cardales, para ser adjudicado en forma directa y definitiva a los Bomberos Voluntarios de las mencionadas localidades que no posean vivienda propia, única y permanente.

ARTÍCULO 2°:  Las viviendas a que se refiere el Artículo 1°, serán adjudicadas en forma directa por la Comisión Directiva y Jefatura de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.

ARTÍCULO 3°: Para la adjudicación se deberá completar el expe-diente necesario el que constará de:

1) Carta de Solicitud dirigida a las Autoridades de Bomberos Voluntarios de Exaltación de la Cruz.
2) Fotocopias de los Documentos personales de todos los integrantes del grupo familiar, donde conste el cambio de domicilio.
3) Nota evaluatoria confeccionada por la Comisión Directiva de Bomberos Voluntarios en conjunto con la Jefatura del mismo en donde constará toda la información necesaria sobre el caso puntual y toda información y motivos que se crean necesarios para realizar la correcta adjudicación
4) Para la adjudicación se deberá tener en cuenta la situación socio–económica de los beneficiarios, las prioridades de cada familia de acuerdo a la cantidad de integrantes del grupo familiar, la antigüedad en la institución, la antigüedad de residencia en el distrito de Exaltación de la Cruz y si algún integrante del grupo familiar posee alguna discapacidad.
5) Deberá integrar el expediente un informe socio-ambiental de cada familia, confeccionado por alguna de las Trabajadoras Sociales del Municipio.
6) En caso de iguales condiciones sociales de 2 o más pre-adjudicatarios, y en el supuesto que las viviendas no sean suficientes al momento de su adjudicación, la Jefatura, en conjunto con la Comisión Directiva, deberán realizar un sorteo ante Escribano Publico en las instalaciones del Honorable Concejo Deli-berante.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, los fondos necesarios para la compra de las Parcelas necesarias para diagramación de los mencionados barrios, como así también los fondos necesarios para la construcción de las viviendas.

ARTÍCULO 5°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar cualquiera de las parcelas que pertenecen al Municipio tanto en la Ciudad de Capilla del Señor, como en la Localidad de Los Cardales, para la ejecución de este emprendimiento.

ARTÍCULO 6°:
Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°: De forma.

Dado en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil dos.

Registrada Bajo el Nº 021/2002

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